Requisitos
Se ha de presentar la solicitud para una empresa autorizada para la explotación y organización de apuestas.
El sistema técnico ha de estar previamente homologado.
Tasas
03I .
Salas de juego o apuestas> Autorización sales de juego -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=8109
TASA 03I .
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Imprimir model i efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática
Documentación a presentar
Escritura de propiedad del local o bien contrato de alquiler en vigor en el momento de presentar la solicitud.
Solicitud de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o documento equivalente según lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.
Proyecto técnico firmado por el personal técnico competente y visado por el colegio profesional de cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
Ubicación del local y plano de distribución en el que se reflejen todos los elementos técnicos y del juego, subscrito por el personal técnico competente. Debe señalarse también la ubicación del servicio de control.
Certificados de distancias subscrito por el personal técnico competente a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 20.
Justificante de pago de la tasa por servicios administrativos.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)