Procedimiento sancionador en materia de subvenciones de energía.
Tramitación de procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Código SIA
2277266
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas y administraciones públicas presuntamente responsables, en particular los siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que no tengan capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que sea requerida.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa desde el acuerdo de inicio son:
a) Un año, en los procedimientos ordinarios.
b) Seis meses, en los procedimientos simplificados.
Silencio administrativo
Caducidad
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 38/2003 general de subvenciones, las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones son las siguientes:
1. Por infracciones muy graves, acumulativamente aplicadas:
a) Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos librados indebidamente.
b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
c) Prohibición de hacer contratos con la la Administración de la comunidad autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de tres a cinco años.
2. Por infracciones graves, acumulativamente aplicadas:
a) Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos librados indebidamente.
b) Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de uno a tres años.
3. Por infracciones leves: multa de 75,00 a 6.000,00 euros..
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático