Requisits
Pueden solicitar la inscripción de constitución todas aquellas asociaciones que no tengan finalidad de lucro y que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears, siempre y cuando no dispongan de legislación específica y no se encuentren exentas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Taxes
046 .
Tasa para solicitud de inscripción de la constitución de una asociación -
Este documento se puede pagar de las siguientes formas: - Por internet en www.atib.es> Tributs autonomics> Pagament de deutes autonòmics amb document d'ingrés. - De forma presencial en las oficinas de Caixabank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajama-Caja Rural, Deutshe Bank, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença e IberCaja.
Documentació a presentar
De forma telemática: (si todos los fundadores firman la documentación electrónicamente)
1. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El acta fundacional ha de estar firmada electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear el modelo de acta fundacional . Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además se debe aportar este el modelo certificado para persona jurídica, firmado electrónicamente.
2. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los estatutos han de estar firmados electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear el modelo de estatutos.
4. Tasa.
De forma presencial: (si todos los fundadores firman la documentación manuscritamente)
1. Solicitud: con firma manuscrita de uno de los fundadores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.
2. Acta fundacional: Se han de presentar 2 ejemplares originales del acta fundacional en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear el modelo de acta fundacional. Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además, se ha de aportar el modelo de certificado para persona jurídica, firmado.
3. Estatutos: Se han de presentar 2 ejemplares originales de los estatutos en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores en todas las páginas (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear el modelo de estatutos.
4. Tasa.
Los ejemplares originales de la documentación se han de presentar o enviar a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Passeig Sagrera, 2 - 07012 de Palma)
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
No hay un plazo máximo para solicitar la inscripción de la constitución de una asociación.
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacte
Servei o Secció responsable
Servei d'Entitats Jurídiques
C/ de Sant Pere, 3.
Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observacions
Para una consulta más detallada del procedimiento, podéis consultar la siguiente página web:
http://www.caib.es/sites/associacions/es/inscripcion_de_una_asociacion-6601/