Requisitos
Pueden solicitar la inscripción de constitución todas aquellas asociaciones que no tengan finalidad de lucro y que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears, siempre y cuando no dispongan de legislación específica y no se encuentren exentas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Tasas
046 .
Tasa para solicitud de inscripción de la constitución de una asociación -
Este documento se puede pagar de las siguientes formas: - Por internet en www.atib.es> Tributs autonomics> Pagament de deutes autonòmics amb document d'ingrés. - De forma presencial en las oficinas de Caixabank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajama-Caja Rural, Deutshe Bank, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença e IberCaja.
Documentación a presentar
De forma telemática: (si todos los fundadores firman la documentación electrónicamente)
1. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El acta fundacional ha de estar firmada electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear el modelo de acta fundacional . Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además se debe aportar este el modelo certificado para persona jurídica, firmado electrónicamente.
2. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los estatutos han de estar firmados electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear el modelo de estatutos.
4. Tasa.
De forma presencial: (si todos los fundadores firman la documentación manuscritamente)
1. Solicitud: con firma manuscrita de uno de los fundadores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.
2. Acta fundacional: Se han de presentar 2 ejemplares originales del acta fundacional en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear el modelo de acta fundacional. Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además, se ha de aportar el modelo de certificado para persona jurídica, firmado.
3. Estatutos: Se han de presentar 2 ejemplares originales de los estatutos en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores en todas las páginas (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear el modelo de estatutos.
4. Tasa.
Los ejemplares originales de la documentación se han de presentar o enviar a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Passeig Sagrera, 2 - 07012 de Palma)
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
No hay un plazo máximo para solicitar la inscripción de la constitución de una asociación.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei d'Entitats Jurídiques
C/ de Sant Pere, 3.
Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Observaciones
Para una consulta más detallada del procedimiento, podéis consultar la siguiente página web:
http://www.caib.es/sites/associacions/es/inscripcion_de_una_asociacion-6601/