Requisits
Ser empresa distribuidora de energía eléctrica.
El promotor tendrá que acreditar:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Documentació a presentar
1. Solicitud de autorización.
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa de construcción y en concreto de declaración de utilidad pública, se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación por técnico competente y memoria urbanística, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado al artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
5. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Models:
Termini màxim
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste en la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí).
Tel.: 971177706
Observacions
Las fases del procedimiento son:
a) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Con:
- Proyecto de ejecución. Tiene que incluir si procede los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en cuanto a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
-Memoria urbanística.
b) Además de lo anterior, la empresa promotora puede solicitar la declaración en concreto de utilidad pública. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El proyecto de ejecución incluirá en este caso:
- Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
c) Una vez notificada la resolución de declaración de utilidad pública a los posibles afectados se inicia la fase expropiatoria que comporta, si es el caso, esta declaración.
El siguiente paso es citar a los afectados a las actas previas, donde se identificarán las parcelas afectadas, los titulares y sus derechos, y se determinarán las posibles servidumbres de paso, servidumbres aéreas, m2 de ocupación, la ocupación temporal por las obras y cualquier otra carga que tendrá la parcela.
Una vez consignadas o pagadas las indemnizaciones por rápida ocupación y depósito previo se procede al acta de ocupación.
Se solicitarán a la empresa beneficiaria y al afectado las hojas de valoración sobre los derechos y bienes afectados por la expropiación con el fin de intentar llegar a un mutuo acuerdo.
Si no se llega al mutuo acuerdo se remite la parte relacionada con la valoración de la expropiación al Jurado Provincial de Expropiación para su valoración.
Una vez fijado lo justipreu por el Jurado Provincial de Expropiación lo notificará a todos los interesados, beneficiario y administración expropiante.