Requisitos
Ser empresa distribuidora de energía eléctrica.
El promotor tendrá que acreditar:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Documentación a presentar
1. Solicitud de autorización.
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa de construcción y en concreto de declaración de utilidad pública, se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación por técnico competente y memoria urbanística, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado al artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
5. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste en la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí).
Tel.: 971177706
Observaciones
Las fases del procedimiento son:
a) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Con:
- Proyecto de ejecución. Tiene que incluir si procede los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en cuanto a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
-Memoria urbanística.
b) Además de lo anterior, la empresa promotora puede solicitar la declaración en concreto de utilidad pública. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El proyecto de ejecución incluirá en este caso:
- Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
c) Una vez notificada la resolución de declaración de utilidad pública a los posibles afectados se inicia la fase expropiatoria que comporta, si es el caso, esta declaración.
El siguiente paso es citar a los afectados a las actas previas, donde se identificarán las parcelas afectadas, los titulares y sus derechos, y se determinarán las posibles servidumbres de paso, servidumbres aéreas, m2 de ocupación, la ocupación temporal por las obras y cualquier otra carga que tendrá la parcela.
Una vez consignadas o pagadas las indemnizaciones por rápida ocupación y depósito previo se procede al acta de ocupación.
Se solicitarán a la empresa beneficiaria y al afectado las hojas de valoración sobre los derechos y bienes afectados por la expropiación con el fin de intentar llegar a un mutuo acuerdo.
Si no se llega al mutuo acuerdo se remite la parte relacionada con la valoración de la expropiación al Jurado Provincial de Expropiación para su valoración.
Una vez fijado lo justipreu por el Jurado Provincial de Expropiación lo notificará a todos los interesados, beneficiario y administración expropiante.