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Instalaciones de redes de baja tensión con declaración en concreto de utilidad pública (TNI-102 E)

Autoritzación de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación, y autoritzación de explotación (puesta en servicio/funcionamiento) de instalación de distribución en baja tensión (TNI-102 E)

Código SIA

2215238

Personas destinatarias

Empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede ser suspendido cuando se den las circunstancias recogidas al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Trámites

X

Solicitud de autorización de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación de instalación de distribución de energía eléctrica.

Requisitos

Ser empresa distribuidora de energía eléctrica.

El promotor tendrá que acreditar:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Documentación a presentar

1. Solicitud de autorización.

2. Pago de la tasa.

3. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa de construcción y en concreto de declaración de utilidad pública, se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación por técnico competente y memoria urbanística, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado al artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.

5. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste en la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Observaciones

Las fases del procedimiento son:

a) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Con:

- Proyecto de ejecución. Tiene que incluir si procede los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en cuanto a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.

-Memoria urbanística.

b) Además de lo anterior, la empresa promotora puede solicitar la declaración en concreto de utilidad pública. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El proyecto de ejecución incluirá en este caso:

- Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

c) Una vez notificada la resolución de declaración de utilidad pública a los posibles afectados se inicia la fase expropiatoria que comporta, si es el caso, esta declaración.

El siguiente paso es citar a los afectados a las actas previas, donde se identificarán las parcelas afectadas, los titulares y sus derechos, y se determinarán las posibles servidumbres de paso, servidumbres aéreas, m2 de ocupación, la ocupación temporal por las obras y cualquier otra carga que tendrá la parcela.

Una vez consignadas o pagadas las indemnizaciones por rápida ocupación y depósito previo se procede al acta de ocupación.

Se solicitarán a la empresa beneficiaria y al afectado las hojas de valoración sobre los derechos y bienes afectados por la expropiación con el fin de intentar llegar a un mutuo acuerdo.

Si no se llega al mutuo acuerdo se remite la parte relacionada con la valoración de la expropiación al Jurado Provincial de Expropiación para su valoración.

Una vez fijado lo justipreu por el Jurado Provincial de Expropiación lo notificará a todos los interesados, beneficiario y administración expropiante.

X

Solicitud de autorización de explotación (puesta en servicio/funcionamiento).

Requisitos

Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

- Certificado final de obra firmado por técnico competente.

- Boletín de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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