Procedimiento de licitación con negociación
Seleccionar a la persona física o jurídica que ha de ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien. La adjudicación ha de recaer en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, después de negociar las condiciones del contrato con uno o diversos candidatos. Sólo se puede utilizar en los casos previstos legalmente.
Código SIA
2217118
Personas destinatarias
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar
Plazo máximo para la resolución y notificación
No cabe
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Los actos de adjudicación de los entes del sector público instrumental autonómico que tienen la consideración de Administración Pública a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, pueden no agotar la vía administrativa. Se ha de estar a lo que prevean los estatutos o la norma de creación del ente.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia