Requisits
Presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el titular (o titulares) de la finca donde se pretende realizar el sondeo.
Taxes
Modelo 046 Conselleria de la Mar i del Cicle de l'Aigua / 866 / 35.12.1 .
Conselleria de la Mar i del Cicle de l'Aigua > Tasa para autorización de sondeo a cargo de la Direcció General de Recursos Hídrics > Para cada autorización de sondeo -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9629&lang=es
Documentació a presentar
· Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto: autorización, de sondeo con cargo a la Dirección General de Recursos Hídricos.
· Fotocopia del NIF, CIF o equivalente del titular.
· Fotocopia del NIF o equivalente y poder de quien firma la solicitud, si es distinto al titular.
· Escritura de constitución de la empresa en caso de que el solicitante sea una empresa y poder de quien firme la solicitud, si procede.
· Inscripción actualizada en el Registro de la Propiedad o documento que acredite la propiedad de la finca (escrituras o documentación oficial suficiente que acredite la titularidad y permita identificar la finca).
· Proyecto de tareas subterráneas a realizar, suscrito y firmado en cada una de sus partes por técnico competente, y según el Real decreto 863/85, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y su ITC 06.0.07 "Prospección y explotación de las aguas subterráneas".
· El proyecto tendrá que dar cumplimiento a las normas técnicas de ejecución y equipamiento establecidas en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 según tipo de uso que se dará al sondeo y hacer referencia al uso posterior del agua .
· Nombramiento de la persona directora facultativa por parte del solicitante y aceptación de este nombramiento.
· Designación de la empresa de sondeos que realizará la perforación, cuyo representante deberá manifestar la conformidad con las obras proyectadas y su conocimiento de la normativa de ejecución de captaciones en las Islas Baleares.
· En caso de que el sondeo se destine a un uso consuntivo del agua su ubicación no cumpla las distancias mínimas establecidas en el artículo 113 del PHIB:
· Autorización escrita de los propietarios de los aprovechamientos preexistentes, o acreditación de la no afección a los aprovechamientos existentes, en un radio igual a la distancia mínima entre captaciones que le corresponda según el caudal máximo instantáneo.
· En caso de que el titular o beneficiario del uso de las aguas sea un joven agricultor o una explotación agraria preferente, y se encuentre en una Masa de Agua Subterránea en Mal Estado Cuantitativo, en cuanto a lo que se refiere el artículo 123.4 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023, tendrá que aportar la documentación que lo acredite.
En el caso de legalización de sondeo existente:
· El proyecto de legalización deberá contemplar las medidas correctoras de la captación para adaptarse a las normas técnicas así como deberá acreditar que no se ha producido apego al dominio público hidráulico durante su ejecución o uso.
· Si no se deben realizar medidas correctoras que precisen una empresa perforista no será necesario el Nombramiento de dirección de obra ni la designación de la empresa.
Models:
Termini màxim
6 meses
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Aguas Subterráneas
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971176638
(aiguessubterranies@dgreghid.caib.es)
Observacions
La FASE 1 o de ejecución del sondeo se regula mediante el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 en cuestión de seguridad de las obras y mediante el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 en cuanto a normas técnicas de ejecución, equipamiento, clausura y abandono de sondeos en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico.
La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.
La FASE 2 o de afloramiento y la explotación de aguas subterráneas, al tratarse de un uso del dominio público hidráulico, viene regulado por el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023, que es la herramienta de desarrollo de la Ley de Aguas en la cuenca hidrográfica de las Islas Baleares.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de 11 de abril de 1986, definen los bienes que integran el dominio público hidráulico y regula el uso de sus aguas.
El Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 establece que todo aprovechamiento de aguas subterráneas o modificación de uno existente necesita autorización o concesión administrativa.
La FASE 3 o de puesta en servicio de las instalaciones de elevación de aguas (fase 3), viene regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 y por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD 842/2002 .
LIMITACIONES (artículo 123 del RD 49/2023)
En el visualizador del Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas y en el visualizador cartográfico del gobierno IDEIB, se puede consultar la ubicación de la solicitud respecto de la zonificación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, activando la capa "Autorizaciones y concesiones agua subterránea. Delimiaciones PHIB 2022 (vigent)".
Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas : http://dgrechid.caib.es/www/visualitzador_aigues_subterranies/
No se permiten nuevas autorizaciones de agua subterránea dulce para un uso consuntivo (artículo 123 del PHIB, R.D. 49/2023):
• En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo (en color rojo en el visualizador).
• En las franjas costeras contadas desde la línea de costa (0m) hasta 800m tierra adentro en el caso de Mallorca y 500m en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera (en color morado en el visualizador).
• En todo el territorio de las Islas Baleares, para campos de golf y campos de polo, o para otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.
En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo superior al 100% del disponible se establecen excepciones para reordenación de captaciones existentes y/o para usos agrarios para explotaciones agrarias preferentes o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o que hayan ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears.