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Si cerques un procediment dirigit a persones físiques i a la ciutadania en general

Si cerques un procediment dirigit a persones jurídiques, autònoms, cooperatives, associacions, fundacions, ONG?S...

Si cerques un procediment dirigit a altres administracions públiques o ens, organismes i entitats que integren el sector públic (consorcis, organismes autònoms, etc...)

Aprobación / legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).

Solicitar la preceptiva autorización para realizar o legalizar un sondeo para:

Incluir en una posterior concesión de aguas subterráneas tanto de agua dulce como de agua salada, ya sea para desalar u otros aprovechamientos para usos consuntivos. Así como por aprovechamientos de agua dulce o salada para usos no consuntivos como puede ser el aprovechamiento geotérmico.

Sondeo para futura infiltración de agua salada, salmuera, aguas pluviales. En estos casos, una vez realizado el sondeo y comprobada su eficiencia, será necesaria la correspondiente autorización de vertido.

Sondeo para aprovechamiento geotérmico mediante sistema cerrado. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido dado que no se interviene con el dominio público hidráulico a excepción del aumento de temperatura que pueda darse en el medio hídrico.

Sondeo de investigación. En este caso no habría una futura concesión o autorización de vertido a excepción de que posterior se le quiera dar un uso de explotación, tanto de extracción como de vertido.

Sondeo de sustitución de otro existente.

Sondeo por reordenación de captaciones.

La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.

Codi SIA

1998490

Persones destinatàries

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda realizar un sondeo, que sea el titular de la finca o tenga autorización donde se pretenda realizar el sondeo.

Termini per a resoldre i notificar

6 meses

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

Instancia de parte

Fi de la via administrativa

No

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Observacions

Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de una autorización o concesión de aguas subterráneas consta de tres fases, que son:

Fase 1. Aprobación de la realización de los sondeos. Cada una de ellas puede estar formada por uno o varios sondeos.

Fase 2. Autorización del afloramiento y explotación de aguas subterráneas o otorgamiento de concesión y explotación de aguas subterráneas.

Fase 3. Autorización de las instalaciones de extracción y/o impulsión (bombas).

En el caso de aprovechamientos de menos de 7000 m3 y máximo 1 litro por segundo de caudal, la fase 1 y la fase 2 se realizarán simultáneamente, obteniéndose ambos permisos en una resolución conjunta, de acuerdo con el procedimiento "Autorización para sondeo, aprovechamiento y explotación de aguas subterráneas hasta 7.000m3 anuales".

Una vez obtenida la aprobación del sondeo, el plazo para la finalización de la totalidad de las obras y, por tanto, para la solicitud de las respectivas autorizaciones (fases 2 y 3) será de un año y medio, prorrogable por medio año más, siempre que la solicitud de prórroga se formule dentro del plazo inicial de ejecución.

En el caso de las concesiones se tramitará primero la aprobación de sondeo (fase 1) y posteriormente la concesión (fase 2), puesto que a priori no se sabe si se podrá conceder el volumen y caudal solicitados.

La tramitación de cada una de las fases se realizará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla para cada una de ellas.

La no realización de las fases 2 y 3 llevará como consecuencia la caducidad del procedimiento y la obligación del solicitante de restaurar el dominio público, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:

· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).

· Inspección de la ubicación proyectada para el sondeo (en su caso).

· Redacción del informe técnico, resolución de la autorización y notificación al titular.

OTROS

En el caso de autorizaciones de sondeos para otros usos (infiltración, agua salada, aprovechamiento geotérmico, investigación) también debe realizarse la tramitación de Fase 1, para una futura concesión o autorización de vertido o para finalización del procedimiento .

Òrgan competent per a resoldre

Dirección General de Recursos Hídricos

Tràmits

X

Solicitud de aprobación/legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).

Requisits

Presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el titular (o titulares) de la finca donde se pretende realizar el sondeo.

Taxes

Modelo 046 Conselleria de la Mar i del Cicle de l'Aigua / 866 / 35.12.1 . Conselleria de la Mar i del Cicle de l'Aigua > Tasa para autorización de sondeo a cargo de la Direcció General de Recursos Hídrics > Para cada autorización de sondeo - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9629&lang=es

Documentació a presentar

· Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto: autorización, de sondeo con cargo a la Dirección General de Recursos Hídricos.

· Fotocopia del NIF, CIF o equivalente del titular.

· Fotocopia del NIF o equivalente y poder de quien firma la solicitud, si es distinto al titular.

· Escritura de constitución de la empresa en caso de que el solicitante sea una empresa y poder de quien firme la solicitud, si procede.

· Inscripción actualizada en el Registro de la Propiedad o documento que acredite la propiedad de la finca (escrituras o documentación oficial suficiente que acredite la titularidad y permita identificar la finca).

· Proyecto de tareas subterráneas a realizar, suscrito y firmado en cada una de sus partes por técnico competente, y según el Real decreto 863/85, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y su ITC 06.0.07 "Prospección y explotación de las aguas subterráneas".

· El proyecto tendrá que dar cumplimiento a las normas técnicas de ejecución y equipamiento establecidas en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 según tipo de uso que se dará al sondeo y hacer referencia al uso posterior del agua .

· Nombramiento de la persona directora facultativa por parte del solicitante y aceptación de este nombramiento.

· Designación de la empresa de sondeos que realizará la perforación, cuyo representante deberá manifestar la conformidad con las obras proyectadas y su conocimiento de la normativa de ejecución de captaciones en las Islas Baleares.

· En caso de que el sondeo se destine a un uso consuntivo del agua su ubicación no cumpla las distancias mínimas establecidas en el artículo 113 del PHIB:

· Autorización escrita de los propietarios de los aprovechamientos preexistentes, o acreditación de la no afección a los aprovechamientos existentes, en un radio igual a la distancia mínima entre captaciones que le corresponda según el caudal máximo instantáneo.

· En caso de que el titular o beneficiario del uso de las aguas sea un joven agricultor o una explotación agraria preferente, y se encuentre en una Masa de Agua Subterránea en Mal Estado Cuantitativo, en cuanto a lo que se refiere el artículo 123.4 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023, tendrá que aportar la documentación que lo acredite.

En el caso de legalización de sondeo existente:

· El proyecto de legalización deberá contemplar las medidas correctoras de la captación para adaptarse a las normas técnicas así como deberá acreditar que no se ha producido apego al dominio público hidráulico durante su ejecución o uso.

· Si no se deben realizar medidas correctoras que precisen una empresa perforista no será necesario el Nombramiento de dirección de obra ni la designación de la empresa.

Models:

Termini màxim

6 meses

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Aguas Subterráneas

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176638

(aiguessubterranies@dgreghid.caib.es)

Observacions

La FASE 1 o de ejecución del sondeo se regula mediante el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 en cuestión de seguridad de las obras y mediante el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 en cuanto a normas técnicas de ejecución, equipamiento, clausura y abandono de sondeos en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico.

La resolución se emite sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarios obtener, en concreto las de la licencia municipal.

La FASE 2 o de afloramiento y la explotación de aguas subterráneas, al tratarse de un uso del dominio público hidráulico, viene regulado por el Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023, que es la herramienta de desarrollo de la Ley de Aguas en la cuenca hidrográfica de las Islas Baleares.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de 11 de abril de 1986, definen los bienes que integran el dominio público hidráulico y regula el uso de sus aguas.

El Plan Hidrológico de las Islas Baleares RD 49/2023 establece que todo aprovechamiento de aguas subterráneas o modificación de uno existente necesita autorización o concesión administrativa.

La FASE 3 o de puesta en servicio de las instalaciones de elevación de aguas (fase 3), viene regulada por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera RD 863/1985 y por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD 842/2002 .

LIMITACIONES (artículo 123 del RD 49/2023)

En el visualizador del Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas y en el visualizador cartográfico del gobierno IDEIB, se puede consultar la ubicación de la solicitud respecto de la zonificación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, activando la capa "Autorizaciones y concesiones agua subterránea. Delimiaciones PHIB 2022 (vigent)".

Censo de Aguas Subterráneas y Catálogo de Aguas Privadas : http://dgrechid.caib.es/www/visualitzador_aigues_subterranies/

No se permiten nuevas autorizaciones de agua subterránea dulce para un uso consuntivo (artículo 123 del PHIB, R.D. 49/2023):

• En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo (en color rojo en el visualizador).

• En las franjas costeras contadas desde la línea de costa (0m) hasta 800m tierra adentro en el caso de Mallorca y 500m en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera (en color morado en el visualizador).

• En todo el territorio de las Islas Baleares, para campos de golf y campos de polo, o para otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.

En las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo superior al 100% del disponible se establecen excepciones para reordenación de captaciones existentes y/o para usos agrarios para explotaciones agrarias preferentes o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o que hayan ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears.

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalitat

Tramitación del procedimento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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