Habilitación del libro de subcontratación
La habilitación consiste en la verificación que el libro de subcontratación de una obra a ejecutar en el territorio de las Islas Baleares reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Código SIA
1812944
Personas destinatarias
Empresas contratistas inscritas en el REA.
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses.
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La presentación de la sol licitud de habilitación del libro de subcontratación y de la documentación necesaria para realizar el trámite de habilitación se realizará a través de la sede electrónica de la CAIB. Así mismo, las instrucciones del procedimiento para la habilitación del libro de subcontratación pueden encontrarse en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=3470727&coduo=1508378&lang=es
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)