Devolución de las garantías y de los depósitos
Devolución de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaria de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Código SIA
1289657
Personas destinatarias
Los depositantes de las garantías y los depósitos. En el caso de los avales y de los seguros de caución, también pueden instar la devolución las personas o las entidades avalistas o aseguradoras.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El previsto en la normativa sectorial reguladora de las garantías y los depósitos constituidos.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Las peticiones de devoluciones de las garantías y de los depósitos deben dirigirse al órgano gestor competente para dictar la resolución de devolución, que es, con carácter general, el secretario o la secretaria general o el director o la directora general de la consejería correspondiente, respecto de los expedientes tramitados por los servicios que dependen de los mismos, o el órgano de dirección de los entes del sector público, salvo en los casos que la competencia esté atribuida legalmente a otro órgano (art. 16.2 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
El órgano gestor tramitará al Servicio de Depositaria la resolución de autorización de la devolución, junto con el resto de documentación exigida por la normativa. El Servicio de Depositaria devolverá las garantías o los depósitos a la persona (física o jurídica) que se indique en la resolución de devolución.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia