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Procedimiento sancionador en materia de Comercio

Tramitación de procedimientos por la presunta comisión de infracciones establecidas a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o al Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, en materia de comercio.

Código SIA

1017782

Personas destinatarias

Personas físicas y jurídicas presuntamente responsables

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses (procedimiento simplificado) – 1 año (procedimiento ordinario)

Silencio administrativo

Caducidad

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

- Resolución del Director general, se podrá interponer Recurso de alzada, no pone fin a la vía administrativa.

- Resolución del Consejero, se podrá interponer Recurso de reposición, pone fin a la vía administrativa.

- Las infracciones tipificadas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares:

a) Las infracciones leves, con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.501 euros hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 euros hasta 300.000 euros, y en el supuesto que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.

Las infracciones tipificadas en los artículos 5.1 y 6.6 del Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas:

a) A las infracciones muy graves los corresponde una sanción entre 60.001 y 600.000 euros.

b) A las infracciones graves los corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros.

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Alegaciones al Acuerdo de inicio

Requisitos

Los expedientes administrativos sancionadores se inician con el Acuerdo de iniciación que dicta el órgano competente en materia de comercio, de oficio, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Este acuerdo debe notificarse a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular alegaciones en defensa de sus intereses y presentar documentos u otros elementos de juicio, y para proponer prueba, con la concreción de los medios probatorios que pretendan utilizar.

Documentación a presentar

Documento de alegaciones y los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos o intereses.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

15 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación del Acuerdo de iniciación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971786826

(infocomerc@dgce.caib.es)

Observaciones

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que sea procedente.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien deba imponerse una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, excepto en lo relativo a la resposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta y éstos serán acumulables entre sí. Las mencionadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y SU EFECTIVIDAD ESTARÁ CONDICIONADA AL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CUALQUIER ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.

X

Alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Cuando sea necesario para constatar la realidad de los hechos o para delimitar la responsabilidad de los inculpados, el órgano instructor, de oficio o a solicitud del interesado, debe abrir un período de prueba. Una vez finalizado el período de prueba e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano instructor debe conceder a los interesados un plazo de audiencia, no inferior a 10 días ni superior a 15 días, para que puedan acceder al expediente, formular alegaciones y presentar los documento y otros elementos de juicio que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos o intereses. Puede prescindirse de este trámite en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.

b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por el inculpado.

En los casos en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones graves o muy graves, el inculpado puede solicitar, dentro del trámite de audiencia, que se lleve a cabo una comparecencia presencial ante el órgano instructor. La solicitud debe denegarse de manera motivada cuando las alegaciones a las que hace referencia el párrafo anterior no aporten elementos nuevos para la defensa de los derechos del presunto responsable.

Documentación a presentar

Documento de alegaciones y los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes para la defensa de sus derechos o intereses.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

15 días a contar des de el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la concesión del plazo de audiencia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971786826

(infocomerc@dgce.caib.es)

Observaciones

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que sea procedente.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, excepto en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta y estos serán acumulables entre sí. Las mencionadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y SU EFECTIVIDAD ESTARÁ CONDICIONADA AL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CUALQUIER ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.

X

Alegaciones a la Propuesta de resolución

Requisitos

Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de estas, el Instructor se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, si procede, dictará Propuesta de Resolución en la cual se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, si procede.

Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el archivo del procedimiento.

Esta propuesta se notificará a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer prueba.

Documentación a presentar

Documento de alegaciones y toda la documentación que se considere necesaria para poder apoyar los hechos alegados.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971786826

(infocomerc@dgce.caib.es)

Observaciones

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que sea procedente.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, excepto en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta y estos serán acumulables entre sí. Las mencionadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y SU EFECTIVIDAD ESTARÁ CONDICIONADA AL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CUALQUIER ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento sancionador en materia de comercio .

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el establecido al Reglamento General de Protección de Datos.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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