Requisitos
Cuando sea necesario para constatar la realidad de los hechos o para delimitar la responsabilidad de los inculpados, el órgano instructor, de oficio o a solicitud del interesado, debe abrir un período de prueba. Una vez finalizado el período de prueba e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano instructor debe conceder a los interesados un plazo de audiencia, no inferior a 10 días ni superior a 15 días, para que puedan acceder al expediente, formular alegaciones y presentar los documento y otros elementos de juicio que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos o intereses. Puede prescindirse de este trámite en los siguientes casos:
a) Cuando los interesados hayan manifestado anteriormente su decisión de no formular nuevas alegaciones y de no aportar nuevos documentos o elementos de juicio.
b) Cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras manifestaciones y pruebas que los presentados por el inculpado.
En los casos en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones graves o muy graves, el inculpado puede solicitar, dentro del trámite de audiencia, que se lleve a cabo una comparecencia presencial ante el órgano instructor. La solicitud debe denegarse de manera motivada cuando las alegaciones a las que hace referencia el párrafo anterior no aporten elementos nuevos para la defensa de los derechos del presunto responsable.
Documentación a presentar
Documento de alegaciones y los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes para la defensa de sus derechos o intereses.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
15 días a contar des de el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la concesión del plazo de audiencia.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Comercio
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
- Fax: 971786826
(infocomerc@dgce.caib.es)
Observaciones
De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que sea procedente.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, excepto en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta y estos serán acumulables entre sí. Las mencionadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y SU EFECTIVIDAD ESTARÁ CONDICIONADA AL DESISTIMIENTO O RENUNCIA DE CUALQUIER ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.