Procedimiento de la modificación de la declaración ambiental estratégica
La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podra modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorecció de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o curcumstàncies de acaeciment posterior a este detrás como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueran o puguessin ser objeto de la adecuada valoración (arte.28.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Código SIA
1851121
Personas destinatarias
Personas, empresas, administraciones públicas que habiéndose aprobado un plan o programa que disponga de declaración ambiental estratégica sea necesaria su modificación en base a las circunstancias recogidas en el artículo 28.1 de la Ley 21/2013
Plazo máximo para la resolución y notificación
2 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El órgano ambiental iniciará el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica de oficio, bien por iniciativa propia o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
La decisión d el órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no recurrible de los recursos en la vía administrativa o judicial que, si procede, procedan delante a los actos o disposiciones que, posteriormente y consecuentemente, pudieran dictarse. Este decisión se habrá publicar al BOIB (arte.28.6).
El procedimiento de tramitación se tiene que adecuar en el artículo 6 de la Ley 12/2016 sobre el uso de mitjants telemáticos.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental