Nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Son objeto de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las cuales se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Código SIA
1851125
Personas destinatarias
A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.
Plazo máximo para la resolución y notificación
9 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La tramitación de la autorización ambiental integrada (art.12-25 del RDL 1/2016) consta de los siguientes trámites:
a) Solicitud que incluye la siguiente documentación:
y) Proyecto básico que incluye los aspectos establecidos en el artículo 12.1.
ii) Informe urbanístico del ayuntamiento en el cual se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 15.
iii) Si es el caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y costas por la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra.
iv) La determinación de datos que disfruten de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
v) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, si es el caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otros, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
vino) Se requerirá un informe básico antes de empezar la explotación de la instalación cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
vii) Resumen no técnico.
viii) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental cuando sea necesario.
b) Presentación de la solicitud ante el órgano designado por la comunidad autónoma (Servei d'Assessorament Ambientl) (art.13).
c) En todos los aspectos no regulados en esta ley el procedimiento de otorgación de la autorización ambiental integrada se ajustará a aquello establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Información pública (art.16).
e) Informes, informe del ayuntamiento e informe del organismo de cuenca, si es el caso (arte.17-19).
d) El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización. Finalizado el trámite de audiencia la autoridad competente redactará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22. (art.20.1).
e) Se tendrá que publicar la resolución administrativa de otorgamiento de la autorización ambiental integrada en el boletín oficial de la comunidad autónoma (BOIB) (art.24.3).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental