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Nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Son objeto de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las cuales se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Código SIA

1851125

Personas destinatarias

A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo 1 del RDL 1/2016.

Plazo máximo para la resolución y notificación

9 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La tramitación de la autorización ambiental integrada (art.12-25 del RDL 1/2016) consta de los siguientes trámites:

a) Solicitud que incluye la siguiente documentación:

y) Proyecto básico que incluye los aspectos establecidos en el artículo 12.1.

ii) Informe urbanístico del ayuntamiento en el cual se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 15.

iii) Si es el caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y costas por la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra.

iv) La determinación de datos que disfruten de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

v) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, si es el caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otros, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

vino) Se requerirá un informe básico antes de empezar la explotación de la instalación cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

vii) Resumen no técnico.

viii) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental cuando sea necesario.

b) Presentación de la solicitud ante el órgano designado por la comunidad autónoma (Servei d'Assessorament Ambientl) (art.13).

c) En todos los aspectos no regulados en esta ley el procedimiento de otorgación de la autorización ambiental integrada se ajustará a aquello establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Información pública (art.16).

e) Informes, informe del ayuntamiento e informe del organismo de cuenca, si es el caso (arte.17-19).

d) El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización. Finalizado el trámite de audiencia la autoridad competente redactará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22. (art.20.1).

e) Se tendrá que publicar la resolución administrativa de otorgamiento de la autorización ambiental integrada en el boletín oficial de la comunidad autónoma (BOIB) (art.24.3).

Órgano competente para resolver

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Trámites

X

Sol·licitud Nova Autorització Ambiental Integrada

Requisitos

La tramitació de l'autorització ambiental integrada (art.12-25 del RDL 1/2016) consta dels següents tràmits:

a) Sol·licitud que inclou la següent documentació:

i) Projecte básic que inclou els aspectes establerts a l'article 12.1.

ii) Informe urbanístic de l'ajuntament en el qual s'ubiqui la instal·lació, acreditatiu de la compabilitat del projecte amb el planejament urbanístic, d'acord amb allò establert en l'article 15.

iii) Si n'és cas, la documentació exigida per la legislació d'aigües i costes per l'autorització d'abocaments a les aigües continentals o des de terra.

iv) La determinació de dades que gaudeixin de confidencialitat d'acord amb les disposicions vigents.

v) Qualsevol altra informació i documentació acreditativa del compliment de requisits establerts en la legislació aplicable inclosa, si n'és cas, la referida a fiances o segurs obligatoris que siguin exigibles, entre d'altres, per la Llei 26/2007, de 23 d'octubre.

vi) Es requerirà un informe base abans de comerçar l'explotació de la instal·lació quan l'activitat impliqui l'ús, producció o emissió de substàncies perilloses rellevants, tenint en compte la possibilitat de contaminació del sòl i la contaminació de les aigües subterrànies en l'emplaçament de la instal·lació.

vii) Resum no tècnic.

viii) Estudi d'impacte ambiental o document ambiental quan sigui necessari.

b) Presentació de la sol·licitud davant l'òrgan designat per la comunitat autònoma (Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears) (art.13).

c) En tots els aspectes no regulats en aquesta llei el procediment d'atorgació de l'autorització ambiental integrada s'ajustarà a allò establert en la Llei 39/2015, d'1 d'octubre.

d) Informació pública (art.16).

e) Informes, informe de l'ajuntament i informe de l'organisme de conca, si n'és cas (art.17-19).

d) L'òrgan competent per a atorgar l'autorització ambiental integrada, tras realitzar una avaluació d'impacte ambiental del projecte en el seu conjunt efectuarà el tràmit d'audiència al sol·licitant de l'autorització. Finalitzat el tràmit d'audiència l'autoritat competent redactarà una proposta resolució ajustada al contingut de l'article 22. (art.20.1).

e) S'haurà de publicar la resolució administrativa d'atorgament de l'autorització ambiental integrada en el butlletí oficial de la comunitat autònoma (BOIB) (art.24.3).

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

9 mesos

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971170688

(serveiambiental@dgharmo.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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