Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental de Proyectos
Las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
b) Cuando la Declaración de Impacto Ambiental establezca condiciones que su cumplimiento sea imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas mejoras técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Codi SIA
1850575
Persones destinatàries
Personas, empresas, administraciones públicas que habiéndose ejecutado un proyecto que disponga de declaración de Impacto Ambiental sea necesaria su modificación en base a las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013.
Termini per a resoldre i notificar
30 días desde la recepción de los informes solicitados a las administraciones afectadas por razón de la materia.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte o de oficio
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Observacions
El órgano ambiental iniciará el procedimiento de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental de oficio, bien por iniciativa propia o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo (art.44.2).
En el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la modificación el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión (art.44.3).
En los procedimientos de modificación iniciados por el promotor este tendrá que presentar la solicitud y documentación justificativa de la modificación de Declaración de Impacto Ambiental en el órgano sustantivo que será remitida al órgano ambiental en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas y personas interesadas previamente consultadas, que dispondrán de un plazo máximo de 30 días para pronunciarse. Transcurrido el plazo sin que se haya recibido informes o alegaciones el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes (art.44.5).
La resolución del órgano ambiental sobre la modificación se tendrá que publicar en el BOIB (art.44.6).
El procedimiento de tramitación se tiene que adecuar al artículo 6 de la Ley 12/2016 sobre el uso de medios telemáticos.
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Servicio de Asesoramiento Ambiental