Torna

Seu Electrònica

Si cerques un procediment dirigit a persones físiques i a la ciutadania en general

Si cerques un procediment dirigit a persones jurídiques, autònoms, cooperatives, associacions, fundacions, ONG?S...

Si cerques un procediment dirigit a altres administracions públiques o ens, organismes i entitats que integren el sector públic (consorcis, organismes autònoms, etc...)

Evaluación de repercusiones ambientales de planes, programas y proyectos en Red Natura 2000 y fuera del espacio natural protegido, incluidos en la normativa de impacto ambiental

Según el párrafo segundo del artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la consevación de los espacios de relevancia ambiental:

Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, pero que están sometidos a la evaluación ambiental no solo por esta posible afección, se tienen que someter DIRECTAMENTE al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL que corresponda, dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en los cuales SE TIENEN QUE EVALUAR adecuadamente las repercusiones al espacio de la RED NATURA 2000.

Codi SIA

2082465

Persones destinatàries

Aministraciones

Termini per a resoldre i notificar

Treinta días hábiles desde la recepción de la notificación

Silenci administratiu

No es de aplicación

Forma d'inici

Instancia de parte o de oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Servicio de Planificación del Medio Natural

Tràmits

X

Solicitud de informe de evaluación de repercusiones ambientales

Requisits

En el caso de planes, programas o proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a un espacio Red Natura 2000, el órgano promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo una solicitud a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto, así como la siguiente información ambiental:

1.- En el caso de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria: se adjuntará un estudio ambiental estratégico con el contenido mínimo del Anexo IV de la Ley 21/2013 que tendrá que aportar información sobre cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas en conformidad con la legislación aplicable sobre *especies protegidas y los espacios protegidos Red Natura 2000.

2.- En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria: se adjuntará un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo del Anexo VI de la Ley 21/2013 que tendrá que contener un apartado de evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000. Este apartado incluirá, de manera diferenciada para cada una de las alternativas del proyecto consideradas, lo siguiente:

El apartado de evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 incluirá, de manera diferenciada para cada una de las alternativas del proyecto consideradas, lo siguiente:

a) Identificación de los espacios afectados, y para cada uno identificación de los hábitats, especies y demás objetivos de conservación afectados por el proyecto, junto con la descripción de sus requerimientos ecológicos más probablemente afectados por el proyecto y la información disponible cuantitativa, cualitativa y cartográfica descriptiva de su estado de conservación a escala del conjunto espacio.

b) Identificación, caracterización y cuantificación de los impactos del proyecto sobre el estado de conservación de los hábitats y especies por los que se ha designado el lugar, sobre el resto de los objetivos de conservación especificados en el correspondiente plan de gestión, y en su caso sobre la conectividad con otros espacios y sobre los demás elementos que otorgan particular importancia al espacio en el contexto de la Red y contribuyen a su coherencia. La evaluación de estos impactos se apoyará en información real y actual sobre los hábitats y especies objeto de conservación en el lugar.

c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos, y medidas compensatorias destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del conjunto de variables que definen el estado de conservación en el conjunto del lugar de los hábitats o las especies afectados por el proyecto.

d) Especificidades del seguimiento de los impactos y medidas contemplados.

3.- En el caso de planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica simplificada: se tendrá que aportar un documento ambiental estratégico con el contenido del artículo 29 de la Ley 21/2013 que incluirá un apartado específico por la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y que tendrá que contener, como mínimo la siguiente información: la descripción y localización del plan o programa y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y los medidas correctoras y protectoras para minimizarlos.

4.- En el caso de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada: se tendrá que aportar un documento ambiental con el contenido mínimo del artículo 45 de la Ley 21/2013 que incluirá un apartado específico por la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y que tendrá que contener, como mínimo la siguiente información: la descripción y localización del proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y los medidas correctoras y protectoras para minimizarlos.

En el supuesto de que la documentación adjunta no se adecue al contenido mínimo establecido, la dirección general competente podrá requerir la enmienda de las deficiencias, salvo que esta pueda comprobar la información por técnicas telemáticas o la documentación se encuentre en poder de la administración autonómica, de acuerdo con el que prevé la normativa en materia de simplificación administrativa.

Documentació a presentar

Models:

Termini màxim

Treinta días hábiles desde la recepción de la notificación

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Servicio de Planificación del Medio Natural

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Planificación del Medio Natural

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100

(xarxanatura@dgmedinatural.caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalitat

Tramitación del procedimento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

Descarregar