Requisits
1. Respecto de los programas I y III, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1 y 3.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud de los incentivos compuerta que se autoriza la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que dicha entidad pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.
c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tengui debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
e) Las cooperativas tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.
f) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
3. Respecto del Programa II, pueden ser beneficiarias las personas desocupadas que perciben la totalidad de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral.
Documentació a presentar
Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas incorporadas como socio:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Documento nacional de identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que lo acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.
d) En el caso que la entidad solicitando sea una cooperativa o una sociedad laboral, documentación acreditativa de haber duit a término la organización preventiva de riesgos laborales.
e) En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
f) Acreditación de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tiene que hacer segundos lo que prevé el apartado 6 del mismo artículo.
g) Declaración responsable en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también las que se hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver.
El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión; en el caso de empresas del sector de la agricultura, en la que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1408/2013, de la Comisión, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014, antes referenciado.
La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito que tiene que presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
h) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de esta convocatoria.
i) Impreso de declaración de datos bancarios.
Al modelo correspondiente lo podéis encontrar a la dirección electrónica:
<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791> j) La solicitud de las ayudas implica autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, como también con la Seguridad Social, si bien la entidad también puede presentar estas acreditaciones junto con la solicitud de las ayudas.
k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias como también sus vidas laborales por medio de una consulta en las bases de datos correspondientes. No obstante, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.
Models:
Termini màxim
El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el 5 de octubre de 2018.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacte
Servei o Secció responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900