Requisitos
AVISO: COMUNICACIÓN A LOS SOLICITANTES DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC)
ACTUALMENTE, NO SE CONCEDEN NUEVAS AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR EN LA ISLA DE MALLORCA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 43/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN Y CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS, DADO QUE YA SE HAN LLEGADO A LAS PROPORCIONES DE AUTORIZACIONES DE 12,6 AUTORIZACIONES DE VT PARA CADA VTC.
TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE PUEDEN CONCEDER DE VTC DE CARÁCTER TEMPORAL, SI SE APRUEBA UNA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ESTA NATURALEZA CON ESTA FINALIDAD.
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- Para empezar una nueva empresa se necesita un vehículo de hasta 9 plazas, contando la persona que conduce, en régimen de propiedad o arrendamiento financiero, con motor de mínimo 12 CVF y longitud mínima 4,60 metros.
Estas características no serán exigibles cuando el vehículo en el que se pretenda adscribir la autorización, utilice como fuente de energía: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafina, el gas natural, el gas licuado del petróleo.
El solicitante de la autorización debe acreditar los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
-Si se trata de un persona jurídica ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda
b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en se su caso, la integren.
c) Tener ánimo de lucro.
d) la actividad de transporte público debe formar parte de su objeto social.
b) Disponer de un domicilio en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y el funcionamiento de la actividad.
c) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.
d) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
e) El permiso de circulación del vehículo o vehículos para el que se solicita la autorización, debe estar domiciliado en el mismo lugar en el que debe domiciliarse la autorización. (Art. 2 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero)
f) Los conductores utilizados por las empresas VTC, deben estar encuadrados dentro de su organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación, y tener el permiso de conducir vigente, de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. (Art. 12 de la Orden FOM36 / 2008, de 9 de enero)
g) La empresa debe tener cubierta, mediante una o varias seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros (art . 5.h del orden FOM / 3230/20111, de 18 de noviembre, por la que se modifica la orden FOM / 36/2008, de 9 de enero)
h) La expedición de la autorización, está condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas al infractor mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.
Documentación a presentar
- Formalizar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Fomento con la matrícula o matrículas de los vehículos para el que solicita autorización.
En el supuesto de que disponga del vehículos en virtud de arrendamiento financiero, deberá adjuntar el contrato de arrendamiento.
El permiso de circulación del vehículo debe estar domiciliado en el lugar en que debe domiciliarse la autorización
- El DNI en vigor del titular de la autorización. En el caso de que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de identificación que tenga efectos equivalentes en su país de origen o el pasaporte que debe acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, así como del documento acreditativo de estar en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (CIF)
- Si se trata de persona jurídica, deberá presentar el documento de constitución, la tarjeta de identificación fiscal y la inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.
-La designación del domicilio a efectos de inspección, que puede coincidir o no con el domicilio fiscal o social de la empresa.
- El justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil del vehículo o vehículos.
- El comprobante del pago de las tasas
Plazo máximo
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28.
Tel.: 971177181
- Fax: 97176365