Declaración de información estadística y contable (DEC )
Presentar la información estadística y contable anual de distribuidores de seguros y reaseguros de las Islas Baleares.
Código SIA
2844255
Personas destinatarias
Personas físicas y personas jurídicas inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Islas Baleares que tengan la obligación de remitir la información estadística y contable de acuerdo con el artículo 187 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Observaciones
Es preceptivo estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Islas Baleares (RADAR-IB) previamente al inicio y desarrollo de la actividad de distribución de seguros y reaseguros en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
La obligación de información estadística y contable se exige a todos los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros respecto de aquellos periodos en los cuales se haya ejercido la actividad de mediación, independientemente de cuando se haya producido la cancelación de su inscripción en el RADAR-IB.
El ejercicio económico a considerar para la información estadístico y contable a remitir coincide con el año natural.
La Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información estadística y contable que se prevé al Real decreto 287/2021, de 20 de abril.
La información estadística y contable se tiene que presentar por medios electrónicos y a través del trámite que figura en sede electrónica.
Los corredores de seguros tienen que remitir a Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de manera separada y por cada código de inscripción, la información estadístico y contable anual que incluirá datos referentes en la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores externos, contratos de seguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance.
Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros tienen que remitir a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la información contable y del negocio anual que incluirá datos referentes en la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados, a las personas que participan directamente en la actividad de distribución y a los colaboradores externos, contratos de seguros intermediados y cuenta de pérdidas y ganancias.
La remisión de la información estadística y contable anual se ajustará a los modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se remitirá antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera.
Dado que para la presentación de la información estadística y contable correspondiente al ejercicio natural 2022, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital no ha aprobado mediante orden nuevos modelos de remisión de la documentación estadística y contable, son de aplicación, los modelos que establecen los artículos 7 y 9 del Real decreto 764/2010, de 11 de junio.
En el apartado de documentación tenéis a vuestra disposición los modelos correspondientes a cada categoría de distribuidor de seguros y reaseguros con la información estadística y contable que se tiene que rellenar.
Se recuerda que el artículo 23 de Real decreto 287/2021, de 20 de abril, establece que en conformidad con el que se establece en los artículos 192.2.r) y 192.3.h) del Real decreto ley 3/2020, la falta de remisión de la información a que se refieren los artículos 17.3, 19.1 y 21.1 será constitutiva de infracción administrativa.
Normativa del servicio
Órgano instructor
Servicio de Política Financiera y Seguros
Documentos relacionados con el servicio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Política Financiera y Seguros
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107
(politicafinancera@tresorer.caib.es)