Requisitos
Ser buceadores interesados al obtener la acreditación de actividades subaquàtiques profesional, científica o de servicio público
Documentación a presentar
Expedición:
Será necesario disponer de
a) Fotografía de tipo carné.
b) Copia del DNI. En caso de extranjeros, será necesaria una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI y de la tarjeta de identificación de extranjero.
c) Copia de alguno de los documentos establecidos en los artículos 6.2* o 6.4** del Decreto 55/2022 por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears en función de la modalidad de buceo. En caso de extranjeros, será necesaria una copia de la documentación mencionada en el artículo 7.2*** del enmendado Decreto.
d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas por las otras modalidades.
e) Justificando del pago de la tasa correspondiente para el lo reconocimiento de la capacitación nàuticopesquera y de buceo profesional.
*Arte 6.2 para los buceadores profesionales:
a) Títulos de buceo profesional establecidos por la Administración estatal, regulados pelo Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el cual se regula el ejercicio de actividades subaquàtiques, y pelo Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores, aprobado por la Orden de Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.
b) Título académico de formación profesional en materia de buceo profesional regulado pelo Real decreto 1073/2012, de 13 de julio, pelo que se establece el título de Técnico en Operaciones Subaquàtiques e hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas y los que resulten equivalentes u homologados en este.
c) Certificados de profesionalidad, calificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de buceo profesional que pertenezcan a la familia marítimo pesquera, al área profesional de buceo y encuadrados en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales.
d) Títulos de buceo profesional obtenidos por convalidación de los títulos de buceo militar, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores.
e) Certificado de superación de un curso o título diferente a los anteriores, que sea equivaliendo a los títulos militares o civiles de buceo profesional y homologado por la Administración competente.
f) Las titulaciones, tarjetas de identidad profesional y las libretas de actividades subaquàtiques expedidas por el Estado español, aixó como las expedidas por otras comunidades autónomas o por las ciudades autónomas, cuando los títulos expeditos tengan ámbito estatal.
**Arte. 6.4:
a) Titulació o qualificació de busseig recreatiu equivalent a bussejador líder (ISO 24801-3) o titulació professional.
b) Vinculación directa a centros, institutos o entidades con actividades de investigación científica debidamente acreditadas.
c) Certificado de haber realizado un curso de buceo científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en buceo científico.
***Arte. 7.2:
En caso de no disponer de la mencionada tarjeta profesional o disponer de titulaciones de países pertenecientes al espacio económico europeo será necesaria además de la documentación mencionada en el apartado 1.a) de ese artículo, la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del título original, con la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.
b) Certificado oficial de la administración competente en materia de buceo profesional del estado emisor que acredite las atribuciones y especialidades del título profesional y en que se especifiquen la profundidad máxima de trabajo, la clasificación técnica del buceo para la cual está facultado, así como el currículum de la formación recibida. A ese certificado se tiene que adjuntar la correspondiente traducción jurada de este al catalán o castellano.
c) Certificado oficial de la administración académica competente del estado que acredite la formación académica necesaria para acceder a la titulación profesional de buceo que se pretende reconocer.
Renovación
a) Fotografía de tipo carné.
b) Acreditación original caducada.
c) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.
d) Justificando del pago de la tasa correspondiente para lo reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional.
Duplicado
a) Fotografía de tipo carné.
b) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.
c) Justificando del pago de la tasa correspondiente para lo reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional.
d) Certificado de la autoridad competente, en caso de hurto o robo, o declaración jurada, en caso de pérdida.
***Arte. 9.4:
Con la solicitud de cualquier de los procedimientos previstos con relación a las tarjetas mencionadas en los apartados anteriores, el interesado adjuntará una declaración jurada donde se compromete a efectuar únicamente intervenciones a las profundidades máximas establecidas a sus titulaciones, certificados o atribuciones. (En caso de NO realizar el trámite telemático)
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176100