Trámites relacionados con las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica
Las personas interesadas al tramitar la expedición, renovación u obtención de los duplicados de las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica tendrán que presentar una solicitud telemática con el trámite habilitado a tal efecto al final de este página con la documentación siguiente en función del trámite a realizar:
Expedición:
Será necesario presentar:
a) Fotografía de tipo carné.
b) Copia del DNI. En caso de extranjeros, será necesaria una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI y de la tarjeta de identificación de extranjero.
c) Copia de alguno de los documentos establecidos en los artículos 6.2* o 6.4** del Decreto 55/2022 por el cual se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears en función de la modalidad de buceo. En caso de extranjeros, será necesaria una copia de la documentación mencionada en el artículo 7.2*** del enmendado Decreto.
d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas por las otras modalidades.
e) Justificando del pago de la tasa correspondiente para el lo reconocimiento de la capacitación nàuticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido al trámite telemático).
*Arte 6.2 para los buceadores profesionales alguno de este documentos:
a) Títulos de buceo profesional establecidos por la Administración estatal, regulados pelo Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el cual se regula el ejercicio de actividades subaquàtiques, y pelo Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores, aprobado por la Orden de Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.
b) Título académico de formación profesional en materia de buceo profesional regulado pelo Real decreto 1073/2012, de 13 de julio, pelo que se establece el título de Técnico en Operaciones Subaquàtiques e hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas y los que resulten equivalentes u homologados en este.
c) Certificados de profesionalidad, calificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de buceo profesional que pertenezcan a la familia marítimo pesquera, al área profesional de buceo y encuadrados en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales.
d) Títulos de buceo profesional obtenidos por convalidación de los títulos de buceo militar, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores.
e) Certificado de superación de un curso o título diferente a los anteriores, que sea equivaliendo a los títulos militares o civiles de buceo profesional y homologado por la Administración competente.
f) Las titulaciones, tarjetas de identidad profesional y las libretas de actividades subaquàtiques expedidas por el Estado español, aixó como las expedidas por otras comunidades autónomas o por las ciudades autónomas, cuando los títulos expeditos tengan ámbito estatal.
**Arte. 6.4 (todos los documentos):
a) Titulació o qualificació de busseig recreatiu equivalent a bussejador líder (ISO 24801-3) o titulació professional.
b) Vinculación directa a centros, institutos o entidades con actividades de investigación científica debidamente acreditadas.
c) Certificado de haber realizado un curso de buceo científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en buceo científico. . En caso de no disponer del certificado del curso de buceo científico, se podrá presentar un certificado acreditativo de experiencia demostrable en buceo científico con un mínimo de 10 inmersiones anuales, que se pueden acreditar por 1 año o varios con múltiplos de 10 por año. Ese certificado será emitido por el responsable del centro o entidad en que se realicen los estudios o se hayan realizado las inmersiones.
***Arte. 7.2:
En caso de no disponer de la mencionada tarjeta profesional o disponer de titulaciones de países pertenecientes al espacio económico europeo será necesaria además de la documentación mencionada en el apartado 1.a) de ese artículo, la documentación siguiente:
a) Copia auténtica del título original, con la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.
b) Certificado oficial de la administración competente en materia de buceo profesional del estado emisor que acredite las atribuciones y especialidades del título profesional y en que se especifiquen la profundidad máxima de trabajo, la clasificación técnica del buceo para la cual está facultado, así como el currículum de la formación recibida. A ese certificado se tiene que adjuntar la correspondiente traducción jurada de este al catalán o castellano.
c) Certificado oficial de la administración académica competente del estado que acredite la formación académica necesaria para acceder a la titulación profesional de buceo que se pretende reconocer.
Renovación
a) Fotografía de tipo carné.
b) Acreditación original caducada.
c) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.
d) Justificando del pago de la tasa correspondiente para lo reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido al trámite telemático).
Duplicado
a) Fotografía de tipo carné.
b) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.
c) Justificando del pago de la tasa correspondiente para lo reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido al trámite telemático).
d) Certificado de la autoridad competente, en caso de hurto o robo, o declaración jurada, en caso de pérdida.
***Arte. 9.4:
Con la solicitud de cualquier de los procedimientos previstos en relación a las tarjetas mencionadas en los apartados anteriores, el interesado adjuntará una declaración jurada donde se compromete a efectuar únicamente intervenciones en las profundidades máximas establecidas en sus titulaciones, certificados o atribuciones. (En caso de NO realizar el trámite telemático)
Código SIA
207774
Personas destinatarias
Buceadores interesados al obtener la acreditación de actividades subaquàtiques profesional o científica.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Dirección General de Pesca creará de oficio un registro en que se anotarán las personas tituladas en buceo y las empresas autorizadas para hacer actividades subaquàtiques profesionales.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca