Trámites relacionados con las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica
Las personas interesadas al tramitar la expedición, renovación u obtención de los duplicados de las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica tendrán que presentar una solicitud telemática con el trámite habilitado a tal efecto al final de esta página con la documentación siguiente en función del trámite a realizar:
Expedición:
Será necesario presentar:
a) Fotografía de tipo carnet.
b) Copia del DNI. En caso de extranjeros, será necesaria una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI y de la tarjeta de identificación de extranjero.
c) Copia de alguno de los documentos establecidos en los artículos 6.2 o 6.4 de este Decreto en función de la modalidad de buceo. En caso de extranjeros, será necesaria una copia de la documentación mencionada en el artículo 7.2.
d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
e) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación náuticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).
*Art 6.2 para los buceadores profesionales alguno de estos documentos:
a) Títulos de buceo profesional establecidos por la Administración estatal, regulados por el Decreto2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y por el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.
b) Títulos académicos de formación profesional en materia de buceo profesional regulados por el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas y los que resulten equivalentes u homologados a estos títulos.
c) Certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de buceo profesional, pertenecientes a la familia marítimo-pesquera, en el área profesional del buceo y encuadrados en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
d) Títulos de buceo profesional obtenidos por convalidación de los títulos de buceo militar de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.
e) Certificado de superación de un curso o título diferente de los anteriores, que sea equivalente a los títulos militares o civiles de buceo profesional homologado por la Administración competente.
f) Las titulaciones, tarjetas de identidad profesional y las libretas de actividades subacuáticas expedidas por el Estado español, así como las expedidas por otras comunidades autónomas o por las ciudades autónomas.
**Art. 6.4 (todos los documentos):
a) Titulación o cualificación de buceo recreativo equivalente a Buceador líder (ISO 24801-3) o titulación profesional.
b) Vinculación directa con centros, institutos o entidades con actividades de investigación científica debidamente acreditadas.
c) Certificado de haber realizado un curso de buceo científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en buceo científico. En caso de no disponer del certificado del curso de buceo científico, se podrá presentar un certificado acreditativo de experiencia demostrable en buceo científico con un mínimo de 10 inmersiones anuales, que se pueden acreditar por 1 año o varios con múltiplos de 10 por año. Este certificado será emitido por el responsable del centro o entidad en que se realicen los estudios o se hayan realizado las inmersiones.
***Art. 7.2:
En caso de no disponer de la mencionada tarjeta profesional o disponer de titulaciones de países pertenecientes al espacio económico europeo será necesaria además de la documentación mencionada en el apartado 1.a) de este artículo, la documentación siguiente:
a) Copia auténtica del título original, con la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.
b) Certificado oficial de la administración competente en materia de buceo profesional del estado emisor que acredite las atribuciones y especialidades del título profesional y en que se especifiquen la profundidad máxima de trabajo, la clasificación técnica del buceo para la cual está facultado, así como el currículum de la formación recibida. A este certificado se debe adjuntar la correspondiente traducción jurada del mismo al catalán o castellano.
c) Certificado oficial de la administración académica competente del estado que acredite la formación académica necesaria para acceder a la titulación profesional de buceo que se pretende se reconozca. .
Renovación
a) Fotografía de tipo carnet.
b) Acreditación original caducada.
c) Certificado médico en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
d) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).
Duplicado
a) Fotografía de tipo carnet.
b) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.
c) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).
d) Certificado de la autoridad competente, en caso de hurto o robo, o declaración jurada, en caso de pérdida.
Código SIA
207774
Personas destinatarias
Buceadores interesados en la obtención de la acreditación de actividades subaquáticas profesional o científica.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Dirección general de Pesca creará de oficio un registro en que se anotarán las personas tituladas en buceo y las empresas autorizadas para realizar actividades subaquàtiques profesionales.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca