Requisitos
Beneficiarios
- Ser persona física, estar empadronada y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones. Así mismo, tendrán que estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de los autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con la antigüedad mencionada en el punto anterior y durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural. Así mismo, tendrán que estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en que haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Documentación a presentar
Documentación
1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
2. En todo caso, el solicitante, junto con la solicitud del anexo 2, tendrá que presentar:
2.a. En caso de que actúe por medio de representante, el documento acreditativo de esta representación, junto con el documento identificativo del representante.
2.b. Todos los documentos que acrediten la realización de las acciones a que se adhieran los beneficiarios de las ayudas para ejecutar la consolidación de su negocio, donde se pueda identificar con suficiente claridad que el contenido de la acción se adecúa a aquello que dispone esta resolución de convocatoria de subvención.
2.b.y. En todo caso, estas acciones tendrán que comportar un gasto económico que se justificará por medio de las facturas correspondientes. Se admitirán copias de facturas, donde tendrán que constar los datos relativos al núm. de la factura, la fecha, concepto, base imponible, impuestos, importe total, emisor y destinatario de la factura.
2.b.ii. Además, se tendrá que aportar junto con las facturas, una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en que figuren la fecha del pago, el importe del pago, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
En el caso de pago con tarjeta de crédito o de débito se tendrá que aportar copia del recibo de pago.
2.b.iii. En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.
2.b.iv. No se admitirán:
2.b.iv.1.º Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
2.b.iv.2.º Tickets de caja.
2.b.iv.3.º Pagos en efectivo.
2.c. En el supuesto de que se presenten gastos subvencionables los impuestos indirectos de las cuales no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del solicitante de la ayuda, certificado acreditativo de esta condición, como por ejemplo el «Certificado de Prorrata del IVA».
3. Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, tendrá que aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el punto anterior, los documentos siguientes:
3.a. DNI o ANIDO
3.b. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
3.c. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3.d. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3.e. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
3.f. Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
3.g. Informe de vida laboral que acredite el alta en lo RINDA mencionada en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.
3.h. Certificado acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo mencionado en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.
4. La presentación de la solicitud de subvención prevista en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:
4.a. Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.b. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que disponen que la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.
4.c. Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguno; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
4.d. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidos o solicitados durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17) y en el Reglamento (UE) 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).
4.e. Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido la solicitud de ayudas.
4.f. Declaración responsable que en los últimos tres años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:
4.f.y. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
4.f.ii. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
4.f.iii. El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
4.g. Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
4.h. Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
4.y. Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.
5. Excepcionalmente, si la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
6. En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Promoción Empresarial
Tel.: 971178900
(promocioeconomica@caib.es)