Programa 5 (PRTR). Ayudas elaboración libro del edificio y redacción de proyectos de rehabilitación
Impulsar la implantación y generalización del libro del edificio existente para llevar a cabo la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para emitirlo, así como desarrollar proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos de impulso a la actividad de este sector a medio y largo plazo.
Código SIA
2897425
Personas destinatarias
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupados en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
Documentos relacionados con el procedimiento
- Anexos: solicitudes, declaraciones responsables y autorizaciones
- Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las bases regul. y la conv. del Prog 5 de Ayuda para Elaborar Libro del Edificio Exist. y la Redacción de Proy. de Rehabilitación
- Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022
- Resolución de ampliación del plazo de presentacion de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023
- Resolución de ampliación del plazo de presentacion de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024