BONO SOCIAL TÉRMICO
Ayuda económica que la administración abona anualmente a las personas en situación de vulnerabilidad para a compensar los costes de gas, de calefacción, agua caliente o cocina.
Código SIA
2651240
Personas destinatarias
Todas aquellas personas que eran beneficiarias del Bono Social Eléctrico en fecha 31 de diciembre del año anterior.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No existe plazo.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Para ser perceptor del Bono Social térmico no se tiene que presentar ninguna solicitud, el único requisito es ser beneficiario del bono social eléctrico en fecha 31 de diciembre del año anterior. Así mismo, para recibir la ayuda económica hay que aportar el impreso de veracidad de datos bancarios como se especifica en el apartado "trámites" de esta página.
Si queréis renunciar al bono social térmico, tendrá que aportar el impreso de la renuncia debidamente rellenado.
Nota: una vez presentada la Declaración de datos bancarios para el Bono Social Térmico no es necesario aportarla cada año, salvo que haya un cambio de cuenta bancaria. En este caso, tendrá que presentar un nuevo documento de Declaración de datos bancarios.
Pueden encontrar más información en: https://www.caib.es/sites/botermic/es/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Asuntos Sociales
Documentos relacionados con el procedimiento
- Listado beneficiarios BST 2020 (beneficiarios Bono social elétrico en fecha 31-12-2020)
- Listado beneficiarios BST 2021 (beneficiarios Bono social elétrico en fecha 31-12-2021)
- Listado beneficiarios ayuda autonòmica del BST
- Listado beneficiarios BST 2021 de refuerzo (beneficiarios Bono social elétrico en fecha 31-12-2021)
- Listado beneficiarios BST 2022 (beneficiarios Bono social elétrico en fecha 31-12-2022)