Convocatoria de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo por empresas (NextGenerationEU)
Convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos 1, 2 y 3, establecidos en el Real decreto 477/2021, ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
Código SIA
2448983
Personas destinatarias
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares. son beneficiarios:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con personalidad jurídica o sin, que lleven a cabo una actividad económica por la cual se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en que están incluidos, entre otros:
Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar en conformidad con el contrato que tenguin establecido en la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018; de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, cuando hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Los beneficiarios del programa de incentivos 1 tienen que desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los grupos siguientes: G, H, Y, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.
d) Los beneficiarios del programa de incentivos 2 tienen que desarrollar su actividad dentro de un código CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También pueden ser beneficiarios de este programa el sector público institucional de cualesquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro , siempre que, en los dos casos, hagan alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
e) Los beneficiarios del programa de incentivos 3 tienen que ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente en uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores c) y d).
f) En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se tienen que considerar como beneficiarios de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre que el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa el código CNAE de la cual esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La resolución se tiene que dictar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de la presentación la solicitud y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
En conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB. Podéis acceder mediante el enlace:
https://www.caib.es/sites/energiaicanviclimatic/es/estat_tramitacia_dels_expedients_dautoconsum_programes_123_next_generation_eu/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Documentos relacionados con el procedimiento
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Convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, cjavascript:;on o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos (BOIB nº 125, 11/09/2021)
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
- 1a Resolución modificación convocatoria
- 2a resolución por la cual se modifica la convocatoria
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Publicación de las propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones
En conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB.