Reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia
Normativa:
- El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo que tiene la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado, para garantizar un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos a cualquier parte del territorio del Estado español.
- El Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia; la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes para hacer la valoración en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la composición y las funciones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de las Islas Baleares.
Código SIA
2411062
Personas destinatarias
Para el reconocimiento del grado de discapacidad:
Todas aquellas personas que puedan tener una restricción o una ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Para el reconocimiento del grado de dependencia:
-Gente mayor en situación de dependencia.
-Personas con discapacidades moderadas y graves o gran dependientes.
-Niños menores de tres años con problemas de dependencia.
-Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia.
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección general de Atención a la Dependencia
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
En el apartado "DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR" de la solicitud telemática, si se MARCA un documento significa que SE OPONE a la consulta por parte de la Administración Y QUEDA INVALIDADO LO QUE SE MANIFIESTE EN EL APARTADO GENÉRICO AL FINAL DE LA SOLICITUD, POR LO QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR DICHO DOCUMENTO
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Familias y Asuntos Sociales