Convocatoria de un proceso de contratación para constituir unas listas de formadores para impartir diferentes módulos formativos de certificados de profesionalidad en centros públicos de enseñanza no universitaria
Regular el proceso de contratación y baremación para constituir unas listas de formadores con el fin de cubrir la impartición de los módulos formativos de certificados de profesionalidad que figuran en el anexo 2 en los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.
Código SIA
2312351
Personas destinatarias
Personas que cumplan los requisitos específicos y los requisitos generales siguientes:
- Requisitos específicos:
Estar inscrito, según marca el Decreto 18/2019 de 15 de marzo, en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad (REFOIB). Hay que estar inscrito en el REFOIB, como máximo, el día de la publicación en el BOIB de esta Resolución.
- Requisitos generales:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendentes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendentes de los cónyuges. En caso de los descendentes, deben ser menores de 21 años o, si son mayores, deben vivir bajo la dependencia de los progenitores.
Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendentes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones como formador.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses.
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa