Requisitos
En cumplir en el momento del informe técnico, excepto el de tener personalidad propia, pública o privada y estar legalmente constituido en cumplir en el momento de la solicitud
Documentación a presentar
Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.
Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si pega, y documento que acredite la representación.
Fotocopia compulsada del acta constituyente de la entidad.
Relación de asociados que identifique su carácter público o privado individual o colectivo.
Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y, si existe, del Reglamento de régimen interno.
Fotocopia compulsada de la inscripción del Grupo de Acción Local al registro correspondiente a su forma jurídica.
Documentación justificativa de su integración en red regional o nacional.
Descripción del grado de implantación de la entidad en el territorio propuesto.
Descripción de la experiencia previa de la entidad en el diseño, desarrollo y aplicación de proyectos y programas de desarrollo rural, como también de los resultados obtenidos.
Declaración responsable del volumen de aportaciones de los socios en los últimos tres años para el desarrollo de las actividades de desarrollo rural.
Acuerdo del órgano decisorio de la entidad por el cual se acuerda presentar la candidatura como Grupo de Acción Local y se aceptan todos los compromisos y obligaciones derivados de esta condición.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
15 días a contar desde el día 25 de diciembre
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871