Requisitos
personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (RIEGA) y que el tramo de torrente sobre el cual se hace la actuación atraviese la explotación o confronte.
Documentación a presentar
a) Solicitud (modelo normalizado A)
b) Si es persona jurídica, documento que acredite la representación, acompañado de una copia del DNI del representante, si se opone a la consulta por parte de la administración.
c) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, todas las personas que la integran tienen que firmar la solicitud con indicación del nombre y del DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y la vía mediante la cual desean recibir las notificaciones.
d) El documento acreditativo de la representación legal con que actúa la persona que firma la solicitud ante la Consellería del Mar y del Ciclo del Agua de Gobierno de las Islas Baleares .
e) Contrato privado firmado por todas las partes implicadas, si se tercia.
f) Memoria descriptiva de las tareas de limpieza y/o acondicionamiento que se tienen que llevar a cabo, según el modelo B, junto con un reportaje fotográfico y/o videográfico del estado inicial del torrente.
g) Declaración de veracidad de la titularidad de la cuenta en el cual se tiene que ingresar la ayuda, según el modelo C.
h) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el modelo D, firmada por cada uno de los solicitantes.
y) Certificado de inscripción a lo REA o RIEGA, en caso de haber denegado a la Dirección General de Recursos Hídricos la posibilidad de realizar la consulta.
y) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears , la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en caso de haber denegado a la Dirección General de Recursos Hídricos la posibilidad de realizar la consulta.
Modelos:
Plazo máximo
hasta 31 de julio de 2026 (incluido)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas
Tel.: 971177600
(projectescicleaigua@gmail.com)