Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual
Obtener la autorización administrativa previa a la formalización de negocios jurídicos que tengan por objeto licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito autonómico, (artículos 32 y 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiviovisual y artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears).
Son negocios jurídicos sobre la licencia de comunicación audiovisual, entre otros:
1) la transmisión o transferencia de la titularidad de una licencia.
De conformidad con el artículo 71.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso de dominio público radioeléctrico, se entiende que existe transferencia o transmisión en los siguientes supuestos:
a. cuando se transmita el cien por cien de las acciones o participaciones de la entidad que sea titular del título habilitante o de un porcentaje menor que suponga alteración del control efectivo.
b. los casos de fusión de empresas en las que participe el titular de la licencia, para que la entidad absorbente o resultante de la fusión quede subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del título.
c. los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas que sean titulares de la licencia, para que la entidad resultante o beneficiaria quede subroagada en todos los derechos y obligaciones derivados del título.
2) el arrendamiento de la licencia.
3) la modificación de la estructura accionarial o de participaciones del titular de la licencia.
4) La pignoración de la licencia.
Todo ello en el marco de las licencias de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma de las Illes Balears:
- Radios FM
- Radios DAB de ámbito autonómico y local.
- TDT de ámbito autonómico y local.
Código SIA
287557
Personas destinatarias
En caso de compraventa, el solicitante es la persona que adquiere la licencia.
En caso de arrendamiento, el solicitante será el arrendatario.
En caso de que la autorización que se solicite venga motivada por una modificación de la estructura accionarial o de participaciones del titular de la licencia; fusión de empresas; escisión, aportación o transmisión de empresas o pignoración de la licencia el solicitante es el actual titular de la licencia.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma de las Illes Balears requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno. En los supuestos de transferencia o arrendamiento de licencia, ambos negocios jurídicos están sujetos, además, con carácter previo a la autorización administrativa autonómica, a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica (artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears y 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico).
En caso de celebración de un negocio jurídico en el que participe el titular de la licencia (tanto de televisión como de radiodifusión) el solicitante de la autorización ( licencia de televisión o radiofónica) debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual y no puede incurrir en las limitaciones que se establecen en el artículo 25.
A) Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual televisivo:
Según el artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la autorización previa del negocio jurídico:
- está sujeta al pago de una tasa*.
- El solicitante debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y debe subrogarse en las obligaciones del anterior titular.
- La transmisión y arrendamiento está sujeta además a las condiciones siguientes:
a) para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
b) Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente (artículo 32.2.b).
c) en caso de arrendamiento, no se puede arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia cuando la licencia comporte la adjudicación de dos o más servicios.
d) solo se autorizará el arrendamiento si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia. El arrendatario tendrá la consideración de prestador de dicho servicio.
Deberá garantizarse el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
e) Autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica.
Además, debe cumplirse los requisitos del artículo 35.5.b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que trata sobre el pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres. A tal efecto, el solicitante debe presentar:
- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre la actual estructura accionarial.
- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre las participaciones significativas** de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de DNI/NIF del titular de las participaciones e información de las vinculaciones existentes con otras personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Certificado sobre las participaciones significativas** o derechos de voto que tenga sobre prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.
B) Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual radiofónicas:
Artículo 80 de la Ley 13/2022, la autorización previa del negocio jurídico está sujeta a los siguientes requisitos:
- Pago de una tasa*.
- El solicitante debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y debe subrogarse en las obligaciones del anterior titular.
- El solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 78 de la Ley 32/2022, de 7 de julio, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres:
Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de más del cincuenta por ciento de las licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito.
Ninguna persona física o jurídica podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.
Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de:
a) Más de un tercio de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito total o parcial en el conjunto del territorio nacional.
b) En una misma Comunidad Autónoma, más del cuarenta por ciento de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico existentes en ámbitos en los que solo tenga cobertura una única licencia.
- La transmisión y arrendamiento está sujeta además a las condiciones siguientes:
Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente.
Autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica (artículo 10.1 del Decreto 19/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears)
En caso de que el objeto del negocio jurídico sea una licencia de comunicación audiovisual radiofónica deben cumplirse los requisitos del artículo 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio y 8 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero. A tal efecto, el solicitante debe presentar un certificado del órgano de administración sobre:
- Participaciones o derechos de voto que permitan el control*** directo o indirecto de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito con la licencia objeto de solicitud.
- Titularidad sobre licencias coincidentes en el ámbito de cobertura con la licencia objeto de solicitud.
- Titularidad sobre licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre la actual estructura accionarial.
- Certificación sobre las participaciones significativas** de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de DNI/NIF del titular de las participaciones e información de las vinculaciones existentes con otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
(*) Se puede realizar el pago de la tasa a través del Portal web de la ATIB, (https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es).
(**) Se entiende por participación significativa la definida en el artículo 38 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
(***) se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Código de comercio.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Govern de les Illes Balears