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Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Obtener la autorización administrativa previa a la formalización de negocios jurídicos que tengan por objeto licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivo o radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito autonómico, (artículos 32 y 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiviovisual y artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears).

Son negocios jurídicos sobre la licencia de comunicación audiovisual, entre otros:

1) la transmisión o transferencia de la titularidad de una licencia.

De conformidad con el artículo 71.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso de dominio público radioeléctrico, se entiende que existe transferencia o transmisión en los siguientes supuestos:

a. cuando se transmita el cien por cien de las acciones o participaciones de la entidad que sea titular del título habilitante o de un porcentaje menor que suponga alteración del control efectivo.

b. los casos de fusión de empresas en las que participe el titular de la licencia, para que la entidad absorbente o resultante de la fusión quede subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del título.

c. los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas que sean titulares de la licencia, para que la entidad resultante o beneficiaria quede subroagada en todos los derechos y obligaciones derivados del título.

2) el arrendamiento de la licencia.

3) la modificación de la estructura accionarial o de participaciones del titular de la licencia.

4) La pignoración de la licencia.

Todo ello en el marco de las licencias de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma de las Illes Balears:

- Radios FM

- Radios DAB de ámbito autonómico y local.

- TDT de ámbito autonómico y local.

Código SIA

287557

Personas destinatarias

En caso de compraventa, el solicitante es la persona que adquiere la licencia.

En caso de arrendamiento, el solicitante será el arrendatario.

En caso de que la autorización que se solicite venga motivada por una modificación de la estructura accionarial o de participaciones del titular de la licencia; fusión de empresas; escisión, aportación o transmisión de empresas o pignoración de la licencia el solicitante es el actual titular de la licencia.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma de las Illes Balears requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno. En los supuestos de transferencia o arrendamiento de licencia, ambos negocios jurídicos están sujetos, además, con carácter previo a la autorización administrativa autonómica, a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica (artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears y 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico).

En caso de celebración de un negocio jurídico en el que participe el titular de la licencia (tanto de televisión como de radiodifusión) el solicitante de la autorización ( licencia de televisión o radiofónica) debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual y no puede incurrir en las limitaciones que se establecen en el artículo 25.

A) Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual televisivo:

Según el artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la autorización previa del negocio jurídico:

- está sujeta al pago de una tasa*.

- El solicitante debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y debe subrogarse en las obligaciones del anterior titular.

- La transmisión y arrendamiento está sujeta además a las condiciones siguientes:

a) para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

b) Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente (artículo 32.2.b).

c) en caso de arrendamiento, no se puede arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia cuando la licencia comporte la adjudicación de dos o más servicios.

d) solo se autorizará el arrendamiento si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia. El arrendatario tendrá la consideración de prestador de dicho servicio.

Deberá garantizarse el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

e) Autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica.

Además, debe cumplirse los requisitos del artículo 35.5.b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que trata sobre el pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres. A tal efecto, el solicitante debe presentar:

- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre la actual estructura accionarial.

- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre las participaciones significativas** de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de DNI/NIF del titular de las participaciones e información de las vinculaciones existentes con otras personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

- Certificado sobre las participaciones significativas** o derechos de voto que tenga sobre prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

B) Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual radiofónicas:

Artículo 80 de la Ley 13/2022, la autorización previa del negocio jurídico está sujeta a los siguientes requisitos:

- Pago de una tasa*.

- El solicitante debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y debe subrogarse en las obligaciones del anterior titular.

- El solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 78 de la Ley 32/2022, de 7 de julio, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres:

Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de más del cincuenta por ciento de las licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito.

Ninguna persona física o jurídica podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de:

a) Más de un tercio de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito total o parcial en el conjunto del territorio nacional.

b) En una misma Comunidad Autónoma, más del cuarenta por ciento de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico existentes en ámbitos en los que solo tenga cobertura una única licencia.

- La transmisión y arrendamiento está sujeta además a las condiciones siguientes:

Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente.

Autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica (artículo 10.1 del Decreto 19/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears)

En caso de que el objeto del negocio jurídico sea una licencia de comunicación audiovisual radiofónica deben cumplirse los requisitos del artículo 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio y 8 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero. A tal efecto, el solicitante debe presentar un certificado del órgano de administración sobre:

- Participaciones o derechos de voto que permitan el control*** directo o indirecto de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito con la licencia objeto de solicitud.

- Titularidad sobre licencias coincidentes en el ámbito de cobertura con la licencia objeto de solicitud.

- Titularidad sobre licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Certificado del órgano de administración de la empresa sobre la actual estructura accionarial.

- Certificación sobre las participaciones significativas** de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de DNI/NIF del titular de las participaciones e información de las vinculaciones existentes con otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

(*) Se puede realizar el pago de la tasa a través del Portal web de la ATIB, (https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es).

(**) Se entiende por participación significativa la definida en el artículo 38 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

(***) se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Código de comercio.

Órgano competente para resolver

Govern de les Illes Balears

Trámites

X

Solicitud de autorización

Requisitos

- Los establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

- Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 35 y 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

- La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 32.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio y solo serán posibles una vez transcurridos a lo menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.

- En el caso de haber presentado documento privado del proyecto de negocio jurídico, una vez otorgada la autorización se tendrá que presentar el documento público debidamente formalizado.

Tasas

P05 . Se liquidará la tasa por el otorgamiento de autorizaciones relacionadas con la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (código P05) recogida en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El importe de esta tasa fue actualizado mediante Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, publicada en el BOIB nº. 6 de día 11 de enero de 2024. La tasa se devengará una vez concedida la autorización pero el negocio jurídico no surtirá efecto hasta que sea abonada. - Se puede realizar el pago de la tasa a través del Portal web de la ATIB, (https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es).

Documentación a presentar

1. Copia simple del DNI del solicitante persona física

2. Copia simple del DNI del representante de la persona jurídica

3. Copia simple del poder de representación que asiste al representante.

4.Copia del documento privado del proyecto de negocio jurídico o documento público condicionado al otorgamiento de la autorización.

5.Copia simple de la escritura de constitución o modificación, si fuera el caso, inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda.

6. Certificación expedida por el órgano sobre la actual estructura accionarial.

7. Certificación expedida por el órgano sobre las participaciones significativas de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de DNI/NIF.

8.Certificación expedida por el órgano sobre las posibles vinculaciones con otras empresas prestatarias de servicios de comunicación audiovisual.

9.Justificante del pago de la tasa por el otorgamiento de autorizaciones relacionadas con la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (código P05).

10. En caso de compraventa o arrendamiento de la licencia: autorización previa de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo que se refiere a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual.

11. En caso de compraventa o arrendamiento de la licencia sea una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, certificación expedida por el consejo de administración o similar sobre:

- Participaciones o derechos de voto que permitan el control directo o indirecto de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito con la licencia objeto de solicitud.

- Titularidad sobre licencias coincidentes en el ámbito de cobertura con la licencia objeto de solicitud.

- Titularidad sobre licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia dentro de la comunidad autónoma de las islas baleares.

Modelos:

Plazo máximo

No hay plazo establecido

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Enmienda de deficiencias o aportación de documentación

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El que se determine en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

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Servicio o Sección responsable

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C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Mejora o modificación voluntaria de la solicitud

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

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Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

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Presentación de documentación

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

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Desistimiento o Renuncia

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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