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Servicio de la Renta de protección la Red de Emancipación

Lo objeta de este servicio se proporcionar una prestación económica mensual para jóvenes en proceso de autonomía personal

Código SIA

208316

Personas destinatarias

Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección competente y/o a medidas de justicia juvenil, que cumplan los requisitos establecidos a los diferentes Decretos y que sigan el programa de autonomía personal, subscrito con la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La Consellería de Familias y Asuntos Sociales, tiene que dictar y notificar la resolución motivada en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho la notificación, se tiene que entender desestimada la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

La prestación de la renta de la Red de Emancipación se puede solicitar tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 25.

· Para ser beneficiario de la RENTA de PROTECCIÓN es necesario cumplir con los siguientes requisitos que se contemplan en la Ley 04/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.

2. Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquier de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir 18 años.

3. Haber sido, como mínimo y sin necesidad que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y 18 años bajo una medida de guarda o tutela de cualquier de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears . Excepcionalmente, el periodo mínimo de doce meses mencionado no es de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que vuelven a su ámbito familiar cuando este retorno resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplidos 17 años.

4. Acreditar que vive de manera autónoma. No puede haber convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa.

5. Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, excepto en los casos en que no lo puedan solicitar por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora del mencionado ingreso mínimo vital.

6.Tener unos ingresos inferiores al de la Renta Social Garantizada para un adulto solo en el momento de la solicitud de la prestación.

7. En el supuesto de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios académicos, tiene que estar inscrita como demandante de trabajo a Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB). Ese requisito será exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita estar inscrito a lo SOIB.

8. Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears .

9. En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, será requisito, presentar Informe Técnico Favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal.

10. No estar cumpliendo una medida o una pena privativa de libertad, tanto si es de carácter preventivo como sí está en ejecución de una sentencia firme.

11. No tener su capacidad de obrar limitada al manejo de dinero por sentencia judicial.

· Para ser beneficiario de la RENTA de JUSTICIA es necesario cumplir con los siguientes requisitos que se contemplan en el decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil:

1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.

2. Haber sido sometido al cumplimiento de alguna de las medidas judiciales que detalla el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3. En el supuesto de que la persona interesada no tenga una ocupación o no curse estudios académicos, estar inscrita como demandante de trabajo a Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB).

4. Expresar la voluntad de iniciar un proceso de autonomía personal, que se tiene que acreditar con la participación en el programa de autonomía personal subscrito con la Dirección General de Menores y Familias y mostrando una evolución correcta durante un periodo de tres meses, como mínimo, prorrogable a tres meses más.

5. Vivir de manera autónoma, lo cual se tiene que acreditar mediante el certificado de empadronamiento correspondiente en que consten las personas con las cuales convive.

6. Tener unos ingresos inferiores al lo 80% del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) en el momento de solicitar la prestación.

7. Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo cual se tiene que acreditar con el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears .

8. No haber renunciado a una oferta de trabajo adecuada o no haber sido baja voluntaria de su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta de autonomía personal para jóvenes con medidas de justicia juvenil.

Documentación a presentar

- Solicitud de prestación de la renta firmado y rellenado

- DNI/NIE /Pasaporte en vigor.

- Certificado de convivencia de la persona solicitante. EXCEPTO LOS RESIDENTES En PALMA

- Tarjeta de demanda de ocupación del SOIB y/o en el caso de cursar estudios académicos,el certificado de matrícula.

- Certificado de duración de la medida administrativa de guarda o tutela de protección de menores (entre los 16 y 18 años).

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados, con 18 años (Anexo 1).

- Fotocopia de la libreta bancaria o certificado de titularidad (la titularidad de la cuenta tiene que ser la persona beneficiaria de la prestación).

- Las personas jóvenes que provienen de justicia juvenil, tienen que presentar certificado del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE ) de haber agotado o no tener derecho a la prestación para personas que han cumplido con medidas de justicia juvenil.

- Certificado de discapacidad, si procede.

- Resolución denegatoria, exprés o presunta, del Ingreso Mínimo Vital, excepto en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de IM V.

- En el caso en que la persona demandando presente problemas de adicions, será requisito presentar informe técnico favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal.

- caso tener cargas familiares, presentación del documento que lo acredite.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones publicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a este efectos y que sean necesarios para tramitar este solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Familias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

(pap@dgmenors.caib.es)

X

Requerimiento de subsanación

Requisitos

Haber presentado con anterioridad una solicitud para el servicio de renta

Documentación a presentar

Plazo máximo

1 mes desde la notificación del requerimiento de subsanación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Familias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

(pap@dgmenors.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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