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Ayudas alquiler de vivienda 2025

facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con medios económicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Código SIA

3208969

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé este Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso de vivienda.

b) Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, lo cual tiene que acreditarse mediante un certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento o certificado de convivencia en el cual tienen que constar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda tiene que constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo para el cual se concede la ayuda.

c) Que todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida en uso tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza , o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento/cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM ). Este umbral es de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trata de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al lo 33 %. o de víctimas de violencia de género. A estos efectos tienen la consideración de víctimas del terrorismo las personas que han sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el cónyuge o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las muertas.

e) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler/cesión de uso tenga una renta/precio de cesión de uso máximo mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales. No son objeto de subvención aquellas solicitudes en las cuales los contratos tengan una renta mensual que supere el límite anterior.

f) Que la persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado el domicilio en otro municipio situado en las Illes Balears , sobre el cual subscriba un nuevo contrato de arrendamiento/cesión de uso, haya comunicado este cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumplan todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se tiene que ajustar la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, que tiene que ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se percibía.

g) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler/cesión de uso en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el lo alquiler/cesión de uso de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o dejación de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

La ayuda se otorga a la persona beneficiaria pelo plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2025 o, si procede, a partir del primer mes del contrato de alquiler/cesión de uso si la fecha de este es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2025, la ayuda se reconoce a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, hasta lo 31 de diciembre de 2025 como máximo.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud ayuda de alquiler de vivienda 2025

Requisitos

Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (en los términos de la LAU) en las Illes Balears .

La vivienda alquilada se tiene que destinar a residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, quién tendrá que presentar un certificado o volante de empadronamiento donde tienen que constar las personas que residen en la vivienda, a la fecha de solicitud.

Las personas solicitantes tienen que tener la nacionalidad espayola o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea , del Estado Económico Europeo o Suiza . En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que disponer de la autorización de estancia o residencia en España.

La renda màxima del lloguer ha de ser igual o inferior a 900 € mensuals.

Las persones inquilinas tienen que estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de solicitar la ayuda.

Todas las personas que residan en la vivienda no tienen que superar, conjuntamente, el límite de ingresos máximos (según el IPREM )

Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

En el momento de la solicitud debe disponer de la documentación siguiente:

a) Solicitud cumplimentada y firmado (en caso de presentación presencial).

b) Anexo 1 cumplimentado y firmado.

c) Anexo 2 cumplimentado y firmado.

d) Anexo 3 cumplimentado y firmado (si es necesario).

e) Anexo 4 cumplimentado y firmado (si es necesario).

g) Documento acreditativo de las facultades de representación, si es necesario.

h) Contrato de alquiler completo, en vigor y firmado por las partes.

y) Certificado del Registro de la Propiedad.

j) Empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención.

k) Justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales a través de una entidad finançera o de crédito.

l) Título de familia numerosa, si es necesario.

m) Declaración administrativa del grado de discapacidad reconocido, si es necesario.

n) Declaración administrativa por la cual se reconoce que la persona beneficiaria es victima del terrorismo, o de violencia de género, si es necesario.

o) Documento acreditativo de tener residencia legal en España, en el caso de extranjeros, si es necesario.

Modelos:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que presentar desde las 00:00h del día 14 de noviembre y finaliza a las 23:59h del 15 de diciembre del 2025

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Camí del Reis 308. Tel.: 971177300

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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