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Ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024.

El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2024.

Código SIA

3055165

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:

a) Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 8. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2023 o en algunos casos en los que los títulos conseguidos durante los años 2021 y 2022 continúen vigentes.

b) Tener la vecindad administrativa vigente en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares, con una antigüedad de un mínimo de dos años consecutivos hasta la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria de subvenciones.

c) Tener el domicilio fiscal en España.

d) No haber competido en 2023 representando a una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Disponer en 2024 de licencia federativa autonómica de las Islas Baleares, o bien licencia federativa nacional.

f) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, en su caso, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

g) Los resultados presentados deben corresponderse con pruebas en una o varias de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas a las convocatorias de subven-ciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022). Por otro lado, se aceptarán también las especialidades incluidas en los Juegos Mundiales Special Olympics.

* Podéis encontrar la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf

Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:

· Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.

· Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

· Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

· Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.

· Competidores de moto GP.

· Competidores de fórmula 1.

· Competidores del World Rally Championship.

· Conductor profesional de competiciones "premiun" o profesionales de Trote.

· Deportistas profesionales de deportes de combate y fisio culturismo.

En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a palomo y codorniz, a brazo o colombo, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.

Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 me-ses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

Documentación a presentar

Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.

b) En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.

c) Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.

d) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanci-ón firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

f) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido en el año 2023 representando a otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autóno-ma de las Islas Baleares.

g) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o ex-tranjera, relacionadas con la solicitud.

h) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Au-tónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certifi-cado.

j) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.6).

k) Declaración responsable de disponer de licencia deportiva balear o nacional de 2024.

l) Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito del apar-tado 2.1.b)

m) En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2023, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

n) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discrimina-torias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa fir-me o condenadas por sentencia judicial firme.

o) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 17 de la Or-den de Bases, y en esta convocatoria.

p) En caso de que el deportista sea seleccionado para participar en un Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo o Juegos Olímpicos o Paralímpicos (u otros Juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional), celebrado durante el año 2024, presentar certificado de la federación española correspondiente, del CSD o del Comi-té Olímpico Español, acreditando este hecho.

q) Podrán presentarse un máximo de dos resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos) o bien resultados aún vigentes de los años 2021 y 2022 de campeonatos que no se hayan celebrado durante 2023. Para cada resultado presentado se deberá adjuntar:

i. Hoja de datos de los resultados que se genera tras rellenar el formulario de re-sultados que encontraréis en http://bit.ly/esportistesib2024.

ii. Clasificación final de cada uno de los resultados presentados o bien un certifica-do federativo de los resultados. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de partici-pantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones in-ternacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.

r) Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presenta-do a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federaci-ón internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya pro-ducido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava.

Con la presentación del formulario de resultados deportivos anterior, se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en el mismo.

En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la persona solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la im-posibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabi-lidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el en el BOIB (23-03-2024).

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observaciones

Heu d'adjuntar els models específics corresponents que consta a l'apartat documentació a presentar degudament emplenats i signats.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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