Responsabilidad patrimonial (Educación)
Reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial a causa de daños personales, materiales, morales, económicos o patrimoniales evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo de personas, sufrido por los particulares y que sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento del servicio público educativo, excepto en casos de fuerza mayor o cuando los daños no se hayan podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de la producción del hecho, o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportarlos.
Código SIA
3052939
Personas destinatarias
Cualquier persona que considere que se han lesionado sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Secretaría General
Simplificación documental
Trámites
Presentación de solicitud de reclamación
Requisitos
Cualquier persona que considere que se han lesionado sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir a sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
De acuerdo con la normativa, los requisitos principales que se exigen para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, y que los recoge la jurisprudencia en numerosas sentencias, son los siguientes:
La realización efectiva del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
Que el daño o lesión sufrido por el reclamando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos daquesta Administración en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal y que lo pueda haber alterado.
Que el daño o perjuicio no se haya producido a la fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Que no haya prescrito el mal para reclamar
Documentación a presentar
Los interesados deberán presentar una solicitud en el modelo normalizado, en la cual, de acuerdo con lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre... deberán especificar además:
- las lesionas producidas
- la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público
- la evaluación económica de la nada responsabilidad patrimonial, si es posible.
- el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Todo ello se deberá acompañar de todas las alegaciones, documentos, e informaciones que se consideren oportunos, y de la proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de que se pretenda valer el reclamante.
Modelos:
Plazo máximo
El interesado puede solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, que prescribe depués de un año haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Educación y Universidades
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Organización y Gestión Administrativa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).
(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)
Observaciones
Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
De acuerdo con la normativa, los requisitos principales que se exigen para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, y que los recoge la jurisprudencia en numerosas sentencias, son los siguientes:
La realización efectiva del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
Que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos de esta Administración en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal y que lo pueda haber alterado.
Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Que no haya prescrito el mal para reclamar
Presentación de documentación
Requisitos
Persona que haya empezado un procedimiento
Documentación a presentar
La que haya sido requerida o se quiera presentar voluntariamente hasta lo trámite de audiencia.
Modelos:
Plazo máximo
Diez días hábiles desde la notificación del requerimiento o, si se presenta voluntariamente, hasta la apertura del trámite de audiencia.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Secretaría General
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Organización y Gestión Administrativa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).
(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)
Observaciones
L'òrgan competent per matèria
Presentación de alegaciones
Requisitos
Tener un pocediment de responsabilidad patrimonial abierto
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
El indicado en el escrito de apertura del trámite para presentar alegaciones, que no será inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y, en cualquier caso, hasta la apertura del trámite de audiencia, si se tercia.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Secretaría General
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Organización y Gestión Administrativa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).
(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Secretaría General
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional