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Responsabilidad patrimonial (Educación)

Reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial a causa de daños personales, materiales, morales, económicos o patrimoniales evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo de personas, sufrido por los particulares y que sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento del servicio público educativo, excepto en casos de fuerza mayor o cuando los daños no se hayan podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de la producción del hecho, o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportarlos.

Código SIA

3052939

Personas destinatarias

Cualquier persona que considere que se han lesionado sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Secretaría General

Trámites

X

Presentación de solicitud de reclamación

Requisitos

Cualquier persona que considere que se han lesionado sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir a sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

De acuerdo con la normativa, los requisitos principales que se exigen para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, y que los recoge la jurisprudencia en numerosas sentencias, son los siguientes:

La realización efectiva del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

Que el daño o lesión sufrido por el reclamando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos daquesta Administración en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal y que lo pueda haber alterado.

Que el daño o perjuicio no se haya producido a la fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Que no haya prescrito el mal para reclamar

Documentación a presentar

Los interesados deberán presentar una solicitud en el modelo normalizado, en la cual, de acuerdo con lo establecido en el art. 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre... deberán especificar además:

- las lesionas producidas

- la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público

- la evaluación económica de la nada responsabilidad patrimonial, si es posible.

- el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Todo ello se deberá acompañar de todas las alegaciones, documentos, e informaciones que se consideren oportunos, y de la proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de que se pretenda valer el reclamante.

Modelos:

Plazo máximo

El interesado puede solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, que prescribe depués de un año haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Educación y Universidades

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Organización y Gestión Administrativa

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).

(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)

Observaciones

Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

De acuerdo con la normativa, los requisitos principales que se exigen para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, y que los recoge la jurisprudencia en numerosas sentencias, son los siguientes:

La realización efectiva del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

Que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos de esta Administración en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal y que lo pueda haber alterado.

Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Que no haya prescrito el mal para reclamar

X

Presentación de documentación

Requisitos

Persona que haya empezado un procedimiento

Documentación a presentar

La que haya sido requerida o se quiera presentar voluntariamente hasta lo trámite de audiencia.

Modelos:

Plazo máximo

Diez días hábiles desde la notificación del requerimiento o, si se presenta voluntariamente, hasta la apertura del trámite de audiencia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Secretaría General

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Organización y Gestión Administrativa

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).

(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)

Observaciones

L'òrgan competent per matèria

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Tener un pocediment de responsabilidad patrimonial abierto

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El indicado en el escrito de apertura del trámite para presentar alegaciones, que no será inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y, en cualquier caso, hasta la apertura del trámite de audiencia, si se tercia.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Secretaría General

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Organización y Gestión Administrativa

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta).

(deparamentjuridic@sgtedu.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Secretaría General

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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