Requisitos
Las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se detallan a continuación, los cuales se tienen que mantener durante todo el proceso:
- Haber aprobado, sin obtener plaza, la fase de oposición de un proceso selectivo de acceso como funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.
- Que todos los ejercicios que conforman la fase de oposición del proceso selectivo se hayan realizado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, siempre que en este periodo se haya aprobado la lista definitiva de notas.
Los aspirantes tienen que acreditar los requisitos mencionados en el apartado 6.1. mediante la aportación de un certificado del ayuntamiento de acuerdo con el modelo anexo 3. Si se trata de un aspirante del proceso unificado aprobado bien por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 1 de octubre de 2022 o bien por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de junio de 2023 los requisitos serán comprobados de oficio por parte de la EBAP.
Además, las personas interesadas en la solicitud declaran bajo su responsabilidad cumplir los requisitos siguientes y que se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
f) No tener antecedentes Además, las personas interesadas en la solicitud declaran bajo su responsabilidad cumplir los requisitos siguientes y que se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
i) Estar en posesión del nivel B2 de conocimiento de lengua catalana, sin perjuicio que por la ocupación de lugares de determinados ayuntamientos se requiera acreditar el nivel superior que la Corporación Local haya determinado de acuerdo con el que dispone el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, cuando este último sea requisito específico de ocupación del lugar en la categoría de policía del ayuntamiento en concreto.
No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados en este apartado.
Documentación a presentar
No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados bajo declaración responsable mencionados en la base 6.2, que se tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento antes de ser nombrado funcionario interino dentro del plazo marcado en la base 15.9.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El primer plazo será de 7 días, a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (del 12 al 22 de enero de 2024).
Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(formaciopolicial@ebap.caib.es)