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Subvenciones para proyectos de fomento a la igualdad y de lucha contra la violencia machista del año 2023

El objeto de estas subvenciones es fomentar proyectos, actividades o estudios de entidades sin ánimo de lucro que fomenten o impulsen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la prevención y erradicación de las violencias machistas.

Se establecen dos modalidades de subvención, una centrada en proyectos de acciones, actividades y programas, y la otra, centrada en proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.

Código SIA

2985342

Personas destinatarias

Poden optar a ser beneficiàries de les subvencions les entitats amb personalitat jurídica sense ànim de lucre següents:

1. A ambdues modalitats:

a) Associacions i federacions d'associacions sense ànim de lucre, radicades a les Illes Balears.

b) Fundacions privades l'àmbit d'actuació de les quals és, totalment o parcialment, les Illes Balears que comptin amb un òrgan de direcció paritari o una vocalia d'igualtat, constituïts abans de l'1 de gener de 2023.

c) Sindicats de treballadors i treballadores i federacions sindicals radicades a les Illes Balears que comptin amb una secretaria d'igualtat o un òrgan de direcció paritari, constituïts abans de l'1 de gener de 2023.

d) Col·legis professionals de les Illes Balears que comptin amb un òrgan de direcció paritari o una vocalia d'igualtat, constituïts abans de l'1 de gener de 2023.

2. A la modalitat A:

a) Entitats religioses radicades a les Illes Balears que hi hagin desenvolupat, almenys durant els darrers tres anys, programes d'inserció sociolaboral, de lluita contra l'exclusió de les dones o de prevenció i sensibilització de les violències masclistes.

b) Associacions d'estudiants i les seves federacions, radicades a les Illes Balears que comptin amb una secretaria d'igualtat o un òrgan de direcció paritari, constituïts abans de l'1 de gener de 2023.

3. A la modalitat B, la Universitat de les Illes Balears i la Creu Roja Espanyola.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la finalización del plazo de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de subvención

Requisitos

- Ser una entidad de las previstas a la base 8 de la convocatoria y cumplir los requisitos de la base 10 de la convocatoria

Documentación a presentar

Documentos que tienen que acompañar la solicitud de subvención

Anexo 1. Solicitud de subvención

Anejo 2. Declaración responsable sobre el compromiso de las condiciones para recibir subvenciones

Anejo 3. Declaración responsable sobre información de la entidad/proyecto

Anexo 4. Declaración veracidad de los datos bancarios

Anexo 5. Guion del proyecto. Modalidad A / Anexo 5. Guion del proyecto. Modalidad B

Plazo máximo

Veinte días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)

C/ d'Aragó, 26, 1r E. Tel.: 971178989 - Fax: 971176389

(ppascual@ibdona.caib.es)

X

JUSTIFICACIÓN

Requisitos

Haber sido beneficiarios de una subvención de esta convocatoria en alguna de sus dos modalidades (A,B).

Documentación a presentar

Anexo 6 (Justificación Económica)

Anexo 7 ( Memoria técnica Modalidad. A)

Anexo 7 ( Memoria técnica Modalidad. B)

(El anexo 7 se tiene que rellenar en castellano, al tenerse que reportar al Ministerio de Igualdad).

Modelos:

Plazo máximo

31 de enero de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)

C/ d'Aragó, 26, 1r E. Tel.: 971178989 - Fax: 971176389

(ppascual@ibdona.caib.es)

Observaciones

Forma de presentación

De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tenéis que llevar a cabo este trámite mediante el canal siguiente:

De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas), haciendo un "*click" al botón «Acceso al trámite telemático» que encontraréis a la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, tenéis que disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ave *permanente.

*Los sujetos a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la administración pública lo tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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