Requisitos
1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 33/1994, citado con anterioridad, todo el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la CAIB, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren en el momento hábil para hacerlo, excepto la de suspensión firme y no cumplida, podrán participar en los sistemas de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2 De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la CAIB, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se ha cumplido al menos dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo , ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley mencionada.
En el supuesto de que el interesado acredite que el día de toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo debe contar desde el día en que tomaron posesión el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.
3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, el personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este lugar en el cuerpo o la escala de procedencia.
Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo o en otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.
4 Asimismo, el personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma prevista en el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le computará el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción, desde que obtuvieron la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.
5 También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la administración del Estado, de las comunidades autónomas y local, sea cual sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, respecto del puesto con código A3 del apartado AP del anexo 2, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán participar los funcionarios de carrera que no han cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares.
6 Para poder optar a un puesto de trabajo, los interesados deben cumplir los requisitos de los puestos en cuestión, así como los requisitos de titulación u otros requisitos de ocupación que exige la Relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo se detalla en el anexo 2.
7 El cumplimiento de los requisitos que se exigen a los candidatos debe referirse a la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes.
8 Conocimientos de lengua catalana
8.1 El nivel de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario se rige de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que es el que figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del puesto convocado que se adjunta como anexo 2.
No obstante y según la disposición adicional sexta del mencionado Decreto, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
Si el personal mencionado no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de éste, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.
9 Puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior
Dado que el puesto de trabajo de esta convocatoria tiene un complemento de destino de nivel 26 o superior, los candidatos deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en el que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.
La memoria se deberá presentar de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4.
Documentación a presentar
Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Una declaración de que cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 3.
b) Un currículum en el que conste el cuerpo o escala al que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración pública y en la empresa privada, los estudios y los cursos realizados, los conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que se considere oportuno.
c) Una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en el que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4.
La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los certificados, títulos académicos o de otra documentación alegada en el currículum se deberá aportar mediante documentos originales o copias.
No obstante, el interesado no debe aportar esta documentación si no se opone a que la EBAP compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto la siguiente documentación:
- Titulaciones académicas oficiales.
- Certificados de lengua catalana expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedidos u homologados por la Conselleria competente en materia de política lingüística.
- Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Aquella otra documentación que conste en el expediente de personal de la Administración de la CAIB.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien el anuncio en el Boletín Oficial del Estado si es posterior, fecha que se informará en la web de la EBAP.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(vservera@ebap.caib.es)