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Programa 5 (PRTR). Ayudas elaboración libro del edificio y redacción de proyectos de rehabilitación

Impulsar la implantación y generalización del libro del edificio existente para llevar a cabo la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para emitirlo, así como desarrollar proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos de impulso a la actividad de este sector a medio y largo plazo.

Código SIA

2897425

Personas destinatarias

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupados en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Trámites

X

Presentación solicitudes Programa 5 (PRTR)

Requisitos

A) Actividad 5A: El libro del edificio existente para la rehabilitación

El libro del edificio existente para la rehabilitación, deberá contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo informativo LE de esta orden, que recogen el contenido relacionado en el anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. El libro del edificio deberá presentarse firmado por técnico o técnica competente, en formato .pdf.

B) Actividad 5B. Proyectos técnicos de rehabilitación.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta solo será subvencionable si cumple los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, es decir:

- La actuación propuesta debe obtener una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

- En el caso de zona climática C3, deberá además conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 25%

Documentación a presentar

Documentación identificativa, de representación o habilitación

Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas o entidades solicitantes (DNI, NIF, NIE o documento equivalente). (01.pdf)

En el caso de que la persona solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la persona destinataria última de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal. (02.pdf)

En su caso, los datos de la persona representante, indicando apellidos y nombre, el NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. (03.pdf)

Declaración de compromiso (anexo 4) y de cesión y tratamiento de datos (anexo 5) en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), respectivamente. 05-1.pdf / 05-2.pdf

Documentación específica en el supuesto de solicitar ayudas de la actividad 5A:

El libro del edificio existente para la rehabilitación, con la información mínima contenida en el anexo informativo LE. (06.pdf)

El informe de evaluación del edificio, en caso de que no se disponga del mismo y se quiera incrementar la ayuda en un 50 %. 07.pdf / 07.iee

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido especificado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/a técnico/a competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o solicitud de registro. (08.pdf)

Documentación específica en el supuesto de solicitar ayudas de la actividad 5B:

Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberá contar con la conformidad de

la persona destinataria. (09.pdf)

Declaración de la persona redactora del proyecto como que está elaborado según normativa vigente, y que contiene la información suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos. (10.pdf)

Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de aquellas zonas afectadas por los mismos, así como de la fachada principal del edificio. (11.pdf)

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido especificado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/a técnico/a competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o solicitud de registro. (08.pdf)

Certificado de eficiencia energética del proyecto, que incluya las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado por el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, firmado por un/a técnico/a competente. (12.pdf)

El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (art. 52.3 Real Decreto 853/2021). (13.pdf)

Documentación justificativa:

Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio o el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según el caso. (14.pdf)

Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago de los honorarios. (15.pdf)

Documento de veracidad de datos bancarios, según el anexo 2. (16.pdf)

Documento de acuerdo/declaración responsable, según el anexo 3. (17.pdf)

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31/12/2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Técnico de Arquitectura

Tel.: 971176514

X

Aportación de documentación complementaria o subsanación de deficiencias de la solicitud

Requisitos

- Disponer del número de expediente

- Disponer del número del DNI del beneficiario

Documentación a presentar

Aportación de documentación complementaria a un expediente ya registrado o subsanación de deficiencias de la solicitud

Plazo máximo

Diez días desde la notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias de la solicitud

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Técnico de Arquitectura

Tel.: 971176514

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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