Requisitos
Autorización administrativa previa o de construcción de instalaciones de alta tensión que se tienen que integrar en la red de distribución o de transporte, sin reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública.
Inscripción en el Registro de instalaciones de alta tensión de demanda.
Autorización administrativa de infraestructuras eléctricas para puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, sin reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública.
Tasas
Tasa .
Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otros.
- Hasta 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81.25 €
- De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 14.588112 €
- El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 9.73619 €
* Bonificable por inicio de actividad empresarial o profesional (sin tasa) -
Se realiza durante el trámite telemático
Documentación a presentar
En caso de instalación que pertenece a una empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (se realiza durante el trámite).
2. Pago de la tasa (se realiza durante el trámite).
3. En el caso de tramitar únicamente la autorización administrativa previa, se tiene que presentar un anteproyecto de la instalación, que tiene que ir acompañado del documento ambiental correspondiente en caso de que esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (ITC -LATO 09), y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (ITC -RAT 20).
4. En el supuesto de que se tramiten simultáneamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, se tiene que presentar un proyecto detallado de la instalación, que tiene que ir acompañado del documento ambiental correspondiente en caso de que esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (ITC -LATO 09), y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (ITC -RAT 20).
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
En caso de instalación que no pertenece a una empresa distribuidora o transportista y que se tenga que ceder a una empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (se realiza durante el trámite).
2. Pago de la tasa (se realiza durante el trámite).
3. En el caso de tramitar únicamente la autorización administrativa previa, se tiene que presentar un anteproyecto de la instalación, que tiene que ir acompañado del documento ambiental correspondiente en caso de que esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (ITC -LATO 09), y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (ITC -RAT 20).
4. En el supuesto de que se tramiten simultáneamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, se tiene que presentar un proyecto detallado de la instalación, que tiene que ir acompañado del documento ambiental correspondiente en caso de que esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
En caso de instalación que no pertenece a una empresa distribuidora o transportista y que no se tenga que ceder a una empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (se realiza durante el trámite).
2. Pago de la tasa (se realiza durante el trámite).
3. Proyecto detallado de la instalación, que tiene que ir acompañado del documento ambiental correspondiente en caso de que esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (ITC -LATO 09), y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (ITC -RAT 20).
4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver este procedimiento es de un mes contador desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la documentación presentada sea correcta y completa.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí).
Tel.: 971177706