Requisitos
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Tasas
Según presupuesto .
- Hasta 12.000,00€: 79,65 €
- Desde 12.000,01 a 150.000,00€, por cada 6.000,00€ o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior):14,300724 €
- El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ -
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Documentación a presentar
La documentación a presentar es la siguiente:
A. Solicitud de autorización previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista que se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (TNI-118).
2. Pago de la tasa.
3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.
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B. Registro de proyecto de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista y que no se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:
1. Solicitud de autorización (TNI-118).
2. Pago de la tasa.
3. Proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).
4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.
Modelos:
Plazo máximo
Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.
El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí).
Tel.: 971177706