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Provisión varios puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la CAIB

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal laboral fijo los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vacantes, dotados presupuestariamente y que no estén declarados a extinguir, que se señalan en el anexo 4 .

Código SIA

2870744

Personas destinatarias

Personal laboral fijo

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver el concurso es de dos meses contado

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas se referirán a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y se mantendrán durante todo el procedimiento del concurso.

2. Puede participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

3. Para optar a un puesto de trabajo se tiene que cumplir el requisito de estar contratado o contratada como personal laboral fijo en un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y de la misma categoría profesional y, en el supuesto que se exijan otros requisitos del puesto en cuestión, se debe estar en posesión de ellos.

4. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares que esté en situación de adscripción provisional.

5. También están obligadas a participar en esta convocatoria todas las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa por alguna de las causas descritas en las letras y del artículo 52 del Convenio colectivo, como también las que ocupen un a) b) puesto de trabajo adjudicado con carácter temporal. A las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de estas situaciones y no participen en la convocatoria se las tiene que declarar en situación de excedencia voluntaria ordinaria.

6. Las personas trabajadoras en situación de traslado forzoso por necesidad del servicio que soliciten el traslado para ocupar vacantes a la localidad de origen del traslado forzoso tienen preferencia absoluta, sin perjuicio del orden de puntuación en que queden situadas según el resto de méritos acreditados para la adjudicación de estas vacantes.

7. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria se tiene que acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana según los criterios siguientes:

a) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B2 (nivel avanzado).

b) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral).

c) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado A2 (nivel básico).

En los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional se tiene que exigir como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para estos niveles.

El nivel de conocimientos de lengua catalana se tiene que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

8. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

9. Esta circunstancia tiene que ser comprobada de oficio por la Administración mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) si las personas interesadas lo consienten expresamente.

10. Si la persona interesada no da el consentimiento, deberá adjuntar a la solicitud de participación en el concurso la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Documentación a presentar

1 Los requisitos y los méritos correspondientes al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se acreditarán de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditarán con los documentos que constan en el expediente personal y, si procede, con los datos que puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos. Las personas interesadas podrán aportar al Servicio de Registro de Personal, en el plazo para presentar solicitudes, los documentos que acrediten los requisitos o los méritos que hayan alegado para valorar en este concurso y que no figuren en el expediente personal.

b) La Administración, de oficio, tendrá que incorporar en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, así como los que hayan sido alegados por el aspirante y puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos, y con referencia al último día de presentación de solicitudes.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrá solicitar, antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si procede, para aportar al Servicio de Registro de Personal la documentación que considere adecuada.

d) No obstante, las personas candidatas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración por medio de plataformas de intermediación de datos por medio de documentos originales o copias de los certificados o de los títulos correspondientes, que se tendrán que adjuntar a la solicitud.

e) Las personas interesadas también podrán adjuntar a la solicitud el original o una copia de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado con la solicitud y que puedan plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de la propuesta de valoración.

f) En el supuesto que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada tendrá que adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se deberá valorar.

2 Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original para confrontar las copias que haya aportado.

3 El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya prestado servicios en otras administraciones, excepto las personas transferidas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene que aportar, con la solicitud de participación en el concurso, el certificado de los servicios prestados en otras administraciones, expedido por la Administración correspondiente con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal laboral. Se adjunta el modelo de este certificado como anexo 5.

Modelos:

Plazo máximo

Quince días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(vservera@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

los datos serán tratadas con el fin de llevar a cabo el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por los sistemas de concurso de méritos o de libre designación.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

— Comisión Técnica de Valoración del proceso — Consejería u organismo público donde estén adscritos los puestos de trabajo de libre designación — Consejería competente en materia de función pública — Boletín Oficial de las Illes Balears

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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