Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la
ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los
contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural
subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes
sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.
e) Que el principal objeto social de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.
f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o
de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en
esta situación, podrán presentarse siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad
en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecidos en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.
i) En el caso de proyectos presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dadas de alta en la Base de datos de editoriales
del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España.
Documentación a presentar
Documentación de la solicitud
8.1. El formulario de solicitud, cumplimentado debidamente y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
— La acreditación de su identidad.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento
de presentar la solicitud.
a.2) Persona jurídica:
— El NIF de la persona jurídica.
— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar
vigente en el momento de presentar esta solicitud.
— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los
sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.
— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no será necesaria la aportación de estos certificados en caso de que el interesado manifieste en su solicitud el consentimiento
expreso para que el ICIB lleve a cabo la consulta sobre estos datos tributarios.
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, no será necesaria la aportación de este certificado en caso de que el interesado no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.
En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la
presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
b) Documentación del proyecto
b.1) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que tendrá que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:
— Objetivos.
— Explicación detallada del proyecto y de las acciones a desarrollar.
— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto cultural.
— Estructura organizativa y recursos humanos.
— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.
— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.
— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.
— Plan de comunicación, difusión y marketing.
— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades
implicados.
— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo que se refiere tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a
desarrollar y su difusión.
— Explicación de las acciones a desarrollar con el objetivo de la consecución efectiva de la igualdad de género.
b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el
presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 5 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 20 de septiembre de 2022, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)
Observaciones
En el cas de persones jurídiques, han de presentar les sol·licituds de forma electrònica mitjançant el tràmit telemàtic que hi ha disponible a la Seu Electrònica de la CAIB.
En cas de presentar-la de manera presencial, l'Administració, conformement al que estableix l'article 68.4 de la Llei 39/2015, els ha de
requerir que la formalitzin en la forma que s'ha indicat.
En el cas de persones físiques (persones donades d'alta en el règim especial de treballadors autònoms), també és recomanable presentar tota la
sol·licitud a través del tràmit telemàtic del procediment disponible a la Seu Electrònica de la CAIB. Això no obstant, les persones físiques
també poden presentar la documentació (sol·licitud, annexos i justificació) de manera presencial, a través de les oficines d'assistència de
matèria de registres que preveu l'article 16 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions
públiques. Les sol·licituds lliurades en paper mitjançant registre s'han de presentar en fulls separats (no enquadernats i sense cap tipus
d'unió), tots impresos a una cara o bé tots impresos a dues cares