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Convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2022

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales y del mundo editorial para el año 2022.

Código SIA

2870633

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de lossectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades quese encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento

del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su

solicitud de concesión de la subvención

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la

ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los

contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural

subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes

sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.

e) Que el principal objeto social de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.

f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o

de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en

esta situación, podrán presentarse siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad

en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecidos en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

i) En el caso de proyectos presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dadas de alta en la Base de datos de editoriales

del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España.

Documentación a presentar

Documentación de la solicitud

8.1. El formulario de solicitud, cumplimentado debidamente y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento

de presentar la solicitud.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar

vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los

sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesaria la aportación de estos certificados en caso de que el interesado manifieste en su solicitud el consentimiento

expreso para que el ICIB lleve a cabo la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no será necesaria la aportación de este certificado en caso de que el interesado no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la

presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva del proyecto cultural, que tendrá que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto y de las acciones a desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto cultural.

— Estructura organizativa y recursos humanos.

— Acciones y métodos a desarrollar para la evaluación del proyecto cultural.

— Viabilidad y coherencia del proyecto cultural.

— Destinatarios y cobertura del proyecto cultural.

— Plan de comunicación, difusión y marketing.

— Trayectoria profesional y formación de la empresa solicitante, así como de las personas, colectivos, empresas o entidades

implicados.

— Explicación referente al uso de la lengua catalana, en lo que se refiere tanto a la presentación del proyecto como a las acciones a

desarrollar y su difusión.

— Explicación de las acciones a desarrollar con el objetivo de la consecución efectiva de la igualdad de género.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el

presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 5 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 20 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Observaciones

En el cas de persones jurídiques, han de presentar les sol·licituds de forma electrònica mitjançant el tràmit telemàtic que hi ha disponible a la Seu Electrònica de la CAIB.

En cas de presentar-la de manera presencial, l'Administració, conformement al que estableix l'article 68.4 de la Llei 39/2015, els ha de

requerir que la formalitzin en la forma que s'ha indicat.

En el cas de persones físiques (persones donades d'alta en el règim especial de treballadors autònoms), també és recomanable presentar tota la

sol·licitud a través del tràmit telemàtic del procediment disponible a la Seu Electrònica de la CAIB. Això no obstant, les persones físiques

també poden presentar la documentació (sol·licitud, annexos i justificació) de manera presencial, a través de les oficines d'assistència de

matèria de registres que preveu l'article 16 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions

públiques. Les sol·licituds lliurades en paper mitjançant registre s'han de presentar en fulls separats (no enquadernats i sense cap tipus

d'unió), tots impresos a una cara o bé tots impresos a dues cares

X

Presentación de subsanación a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días habiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

JUSTIFICACIÓN

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para proyectos culturales del año 2022

Documentación a presentar

19.3. La actividad subvencionada deberá justificarse con la presentación de la cuenta justificativa, a través del modelo normalizado (Anexo 4), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con

indicación de todas las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Asimismo, deberá contener toda la información

necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Si no se ha

ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las

modificaciones aplicadas.

b) En caso de que el proyecto implique realizar actividades en espacios físicos, dos fotografías para cada una de las actividades

llevadas a cabo, que deberán permitir confirmar que se han hecho.

Una memoria económica justificativa del coste de las acciones c) llevadas a cabo o de los gastos objeto de la subvención, que deberá

contener:

— Explicación detallada de los gastos realizados en relación con el proyecto cultural. En su caso, se indicarán las

desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto

presentado con la solicitud.

— Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada

de dichos gastos.

— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con

indicación de su importe y procedencia.

— Hoja de cálculo (Anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, cumplimentada correctamente y firmada,

con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Si procede, y de acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la

legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una

persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes

proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades

suficientes para poder realizarlas, excepto que el gasto se haya realizado antes de solicitar la subvención. Las ofertas

presentadas deberán elegirse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente

en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los supuestos en que a las solicitudes deba adjuntarse una memoria económica, los compromisos que se plasmen podrán

flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la

finalidad de la subvención.

d) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se

regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación

tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación, para que se pueda verificar la relación

del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse

los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio

unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la

disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se

regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gastos.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

— La identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con

el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante deberá hacer constar su NIF y la denominación social.

— El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el

documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita

verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tendrá que aportar una

copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Si procede, una copia de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos subvencionables objeto de la ayuda acaba en veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Al 30 DE ENERO 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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