Requisitos
- Personas que cumplan 19 años o más dentro del año natural 2022.
- No tener ningún otro requisito de acceso.
Tasas
P40 .
Tasa para pruebas de acceso a ciclos formativos de FP. -
Telemática (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?lang=es).
Documentación a presentar
1.Solicitud.
2. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se debe aportar una declaración responsable.
3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se debe aportar el modelo de documento de ingreso 046 o si procede, la documentación para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa.
4. Para acreditar el requisito de edad se debe aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte o materia de la prueba deben aportar, además, la documentación justificativa (se debe presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse).
6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben aportar el certificado que lo acredite.
7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografia, disgrafia, discalculia , etc.), deben aportar alguno de los documentos justificativos.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el 17 de marzo de 2022.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(apiza@dgfpieas.caib.es)