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Ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería, 2022

Son objeto de convocatoria, para el año 2021, en el marco del que establece el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, como también sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, las siguientes líneas de ayuda:

a) En materia de agricultura:

La ayuda del régimen de "pago básico" establecida en el Capítulo Y del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el Capítulo II del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago para jóvenes agricultores establecido en el Capítulo III del Título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Ayuda asociada a los siguientes cultivos:

a. La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada a los frutos de clovella y a los garrovers definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

Ayudas asociadas a las siguientes explotaciones:

a. La ayuda asociada para las explotaciones que mantenguin vacas nodrizas definida en el Capítulo II del Título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de enceball, definida en el título IV, Capítulo II Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el Título IV, Capítulo II, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e. La ayuda asociada para las explotaciones de cabruno definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f. La ayuda asociada para los chalanes de vacuno de leche, vacuno de enceball y ovino y cabruno que mantuvieron derechos especiales el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base, definida en el Título IV, Capítulo II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería:

El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el Título V del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

Código SIA

2841160

Personas destinatarias

Titulares de explotaciones donde la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre ubicado en el ámbito territorial de las Islas Baleares o, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales

Plazo máximo para la resolución y notificación

30/06/2023

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Trámites

X

Solicitud de ayuda

Requisitos

Titulares de explotaciones donde la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre ubicado en el ámbito territorial de las Islas Baleares o, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales

Documentación a presentar

La requerida en las correspondientes Resoluciones de convocatoria

Plazo máximo

Hasta el día 30/04/2022

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ajudas Directas Pac

C/ de la Reina Constança, 4. - Fax: 971176871

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Incorporar los datos personales necesarios a nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Se cederán los datos a cualquier organismo autonomic, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación hagui de ser destinatario de la información de los datos personales tratados por el FOGAIBA en cualquier de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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