Requisitos
Para poder optar al premio extraordinario los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber superado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia.
b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. La calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se debe consignar con dos cifras decimales. A tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de « apto», «exento» o «convalidado».
Documentación a presentar
- Solicitud (anexo 2)
- A la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación preceptiva siguiente:
a) Un certificado académico oficial, según el modelo que se encuentra en el anexo 3, expedido por la secretaría del centro educativo donde se encuentra el expediente académico del alumno. El certificado debe estar firmado digitalmente (en el caso de la tramitación telemática) y debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.
b) El currículum, elaborado a partir del modelo Europass (anexo 4), con indicación, si es el caso, de los premios que haya obtenido el alumno solicitante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato. Los méritos a valorar serán únicamente aquellos que se indiquen explícitamente por parte del interesado en el currículum (https://europass.cedefop.europa.eu/es/home). En caso de empate en la calificación del expediente académico, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los solicitantes que presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.
c) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 5 (que se puede encontrar en el web del Gobierno de las Illes Balears). En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta debe figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Del 6 al 20 de abril de 2022, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Educación y Universidades
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación y Participación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177773
(oecaballero@dgfpieas.caib.es)