Requisitos
Pueden acceder a las ayudas reguladas por la presente convocatoria las empresas constituidas como productoras audiovisuales independientes, incluyendo personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el epígrafe del IAE 961.1 en el momento de presentar la solicitud.
Estas empresas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de la solicitud de la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que la actividad subvencionada (o subvencionable) tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.
Documentación a presentar
El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (Anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación general y específica siguiente:
a) Acreditación de la identidad:
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
c) Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
01. Índice de documentación.
02. Documentación administrativa del solicitante.
02.01. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:
02.01.02 Copia del DNI, NIF o NIE.
02.02. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica:
02.02.01. Copia del CIF de la entidad.
02.02.02. Copia de los estatutos registrados y de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores, si procede, inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
02.02.03. Declaración responsable de esta representación, en caso de no ser el representante uno de los administradores o apoderados, según la última escritura.
02.02.04. Copia del DNI o NIE del representante legal de la entidad.
02.03. Tanto para personas físicas como jurídicas:
02.03.01. La acreditación de estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
02.03.02. La acreditación de estar inscrito, con las correspondientes modificaciones, como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las Comunidades Autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado Español.
02.03.03. Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
02.03.04. Declaración actualizada de ayudas públicas solicitadas o concedidas.
02.03.05. Los contratos definitivos subscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora, en el supuesto de que no se hubieran presentado anteriormente.
02.03.06. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al ICIB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de las subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000 €, la persona o entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
02.03.07. Los contratos definitivos subscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)