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Licencia de pesca marítima submarina

Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio para la práctica de la pesca recreativa submarina. Hay que recordar que hay zonas de la costa donde la práctica de la pesca submarina está prohibida.

La licencia tiene un coste de 28,92 € y una validez de 1 año. La edad mínima para obtener la licencia son los 16 años, los menores de 18 tienen que disponer del consentimiento del padre, madre o tutor legal.

Las personas jubiladas y mayores de 65 años, no tienen que pagar la tasa pero necesitan obtener la licencia.

IMPORTANTE!! Para pescar con fusil, según el Reglamento de armas, es necesario disponer de la licencia federativa en vigor.

Documentación necesaria para obtener la licencia:

- Solicitud debidamente rellenada (apartado de documentos).

- Fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. En caso de renovación no es necesario.

- Fotocopia de la licencia federativa en vigor o una fotocopia del certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor. La opción válida para pescar con fussil es disponer de la licencia federativa.

- Documento acreditativo de la condición de jubilado (si procede).

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa.



Forma de obtener la licencia:

En Menorca, Ibiza y Formentera

Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:

      Consejo Insular de Menorca

      Consejo Insular de Ibiza

      Consejo Insular de Formentera



En Mallorca

En persona

Oficina de Palma.

Delegaciones del FOGAIBA.

Sistemas de pago de la tasa:

a) De forma presencial, presentando al Modelo 046 en cualquier caja o banco autorizado .

b) On line en la caja de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) clicando sobre el siguiente enlace: Pago de la tasa de la licencia de pesca marítima submarina.

Solicitud de duplicados:

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta se pueden hacer duplicados. La tasa es de 10,78 €.

Este procedimiento se realiza sólo en persona en cualquiera de las oficinas ya indicadas. No obstante el pago de la tasa se puede hacer de 2 maneras:

a) De forma presencial, presentando al Modelo 046 en cualquier caja o banco autorizado.

b) On line en la caja de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) clicando sobre el siguiente enlace: Pago de la tasa de duplicados de licencias.

Código SIA

208384

Personas destinatarias

Mayores de 16 años interesados en la práctica de la pesca marítima submarina.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

IMPORTANTE!! Para pescar con fusil, según el Reglamento de armas, es necesario disponer de la licencia federativa en vigor.

La pesca submarina se realizará a pulmón libre. No se pueden utilizar equipos de buceo autónomos, torpedos ni otros métodos hidroliscantes.

El fusil tiene que ser de tracción mecánica.

El uso de aparatos luminosos para poder ver en los agujeros, no para atraer la captura, están permitidos.

En la pesca submarina es obligatorio el uso de una boya de señalización del pescador.

No se puede pescar entre la puesta y la salida del sol.

El buzo no se podrá alejar de la boya de señalización más de 25 m.

Pueden utilizar un cuchillo y una linterna.

Está prohibido ser remolcados por una embarcación.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Trámites

X

Solicitud de la licencia de pesca submarina

Requisitos

Edad mínima 16 años. En todo caso los menores de 18 años tienen que disponer del consentimientos de padres o tutores legales.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Según normativa

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Pesca

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Recursos Marinos

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(llicenciespesca@dgpesca.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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