Licencia de pesca marítima submarina
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio para la práctica de la pesca recreativa submarina. Hay que recordar que hay zonas de la costa donde la práctica de la pesca submarina está prohibida.
La licencia tiene un coste de 28,92 € y una validez de 1 año. La edad mínima para obtener la licencia son los 16 años, los menores de 18 tienen que disponer del consentimiento del padre, madre o tutor legal.
Las personas jubiladas y mayores de 65 años, no tienen que pagar la tasa pero necesitan obtener la licencia.
IMPORTANTE!! Para pescar con fusil, según el Reglamento de armas, es necesario disponer de la licencia federativa en vigor.
Documentación necesaria para obtener la licencia:
- Solicitud debidamente rellenada (apartado de documentos).
- Fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. En caso de renovación no es necesario.
- Fotocopia de la licencia federativa en vigor o una fotocopia del certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor. La opción válida para pescar con fussil es disponer de la licencia federativa.
- Documento acreditativo de la condición de jubilado (si procede).
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa.
Forma de obtener la licencia:
En Menorca, Ibiza y Formentera
Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:
En Mallorca
a) De forma telemática. Durante la tramitación se podrá adjuntar la documentación requeriday realizar el pago. Enllace al trámite: licencia de pesca marítima submarina.
b) De forma presencial en la oficina de Palma o en las delegaciones del FOGAIBA. Si lo desea, puede acudir con el pago de la tasa realizado en la caja de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) clicando sobre el siguiente enlace: pago de la tasa de la licencia de pesca marítima submarina.
Solicitud de duplicados:
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta se pueden hacer duplicados. La tasa es de 10,78 €.
Este procedimiento se realiza sólo en persona en cualquiera de las oficinas ya indicadas. No obstante el pago de la tasa se puede hacer de 2 maneras:
a) Directamente en las oficinas.
b) De forma previa, en la caja de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) clicando sobre el siguiente enlace: pago de la tasa de la licencia de pesca marítima submarina.
Código SIA
208384
Personas destinatarias
Mayores de 16 años interesados en la práctica de la pesca marítima submarina.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
IMPORTANTE!! Para pescar con fusil, según el Reglamento de armas, es necesario disponer de la licencia federativa en vigor.
La pesca submarina se realizará a pulmón libre. No se pueden utilizar equipos de buceo autónomos, torpedos ni otros métodos hidroliscantes.
El fusil tiene que ser de tracción mecánica.
El uso de aparatos luminosos para poder ver en los agujeros, no para atraer la captura, están permitidos.
En la pesca submarina es obligatorio el uso de una boya de señalización del pescador.
No se puede pescar entre la puesta y la salida del sol.
El buzo no se podrá alejar de la boya de señalización más de 25 m.
Pueden utilizar un cuchillo y una linterna.
Está prohibido ser remolcados por una embarcación.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca