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Ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis en el Oriente Medio, para 2026.

El objeto de estas ayudas es contribuir a compensar los efectos del incremento extraordinario del coste de los fertilizantes soportado por los productores agrarios de las Islas Baleares a consecuencia de la crisis derivada de la guerra en el Oriente Medio, en el marco del que prevé el artículo 15 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio (BOIB n.º 42, de 1 de abril de 2026).

Código SIA

3321926

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o las agrupaciones sin personalidad jurídica de las Islas Baleares

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses contadores a partir del acabamiento del plazo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución de convocatoria
    Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2026, las ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis en el Oriente Medio

Trámites

X

Solicitud de ayuda y pago

Requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta Resolución las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o las agrupaciones sin personalidad jurídica de las Islas Baleares que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que a continuación se establezca otro momento, cumplan los requisitos siguientes:

a) Requisitos generales

a.1) Que pertenezcan a alguno de los sectores enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se crea la organización común de mercados y de los productos agrarios y por el cual se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

a.2) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).

a.3) Que no tenguin una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Requisitos específicos. Cumplir alguna de las condiciones siguientes:

b.1) Que el día de la publicación de esta Resolución en el BOIB sean titulares de una explotación agraria inscrita en el REA con carácter de prioritaria.

b.2) Haber estado beneficiarias de alguna de las ayudas siguientes, con el código de intervención 6613 de la PEPAC, en las convocatorias del año 2025:

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, de 30 de enero de 2025).

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, de 30 de enero de 2025).

b.3) Haber sido declaradas beneficiarias en la propuesta de resolución de concesión, siempre que se dicte la resolución de concesión en los mismos términos, de alguna de las ayudas siguientes, con el código de intervención 6613 de la PEPAC, en las convocatorias del año 2026:

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB n.º 15, de 31 de enero de 2026).

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB n.º 15, de 31 de enero de 2026).

b.4) Para los productores con la mayor parte de las hectáreas de su explotación en la isla de Formentera, haber estado beneficiarios de alguna de las ayudas de la PEC concedidas al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PEC (PEPAC) (BOIB n.º 14, de 30 de enero de 2025).

b.5) Para los productores con la mayor parte de las hectáreas de su explotación en la isla de Formentera, haber estado beneficiarios, antes de que se dicte propuesta de resolución de este procedimiento, de alguna de las ayudas de la PEC concedidas al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PEC (PEPAC) (BOIB n.º 15, de 31 de enero de 2026).

La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las letras a.1), a.2) y b) la hace de oficio lo FOGAIBA, salvo de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, hay que justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Los requisitos generales que establece el punto 1 se tienen que mantener durante un plazo no inferior a tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

4. Además de los requisitos que prevé el punto 1 anterior, tienen que cumplir los requisitos que establece la Orden 41/2026 del consejero de Agricultura, Pesca y medio natural, de 28 de octubre de 2026, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis en el Oriente Medio, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se tiene que efectuar de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique el que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y medio natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio lo FOGAIBA, salvo de oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentación a presentar

a) NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.

b) Documento que acredite la representación con que se firma la solicitud, si procede.

c) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tenguin ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se tiene que aportar:

* NIF de la agrupación.

* Documento en que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.

* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.

* En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.

* Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

* Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como la consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de los datos que constan en el REA y en el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, la hace de oficio lo FOGAIBA, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, caso en que hay que justificar el motivo y aportar esta documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice lo FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y medio natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, tiene que aportar los certificados o la documentación correspondiente.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

4. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para hacer esta comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y lo FOGAIBA es quienes les tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

Modelos:

Plazo máximo

Hasta el 27 de noviembre de 2026.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Enmienda de la solicitud

Requisitos

Haber sido requerido para enmendar la solicitud.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Haber recibido una notificación de trámite de audiencia o resolución provisional.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles desde la notificación del trámite de audiencia o de la resolución provisional.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100 - Fax: 971176871

(serveiocm@fogaiba.caib.es)

X

Desistimiento de la solicitud

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Hasta la notificación de la resolución.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

Finalidad

Incorporar los datos personales necesarios a nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Se cederán los datos a cualquier organismo autonómico, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación tenga que ser destinatario de la información de los datos personales tratados por el FOGAIBA en cualquier de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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