Requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén este convocatorias las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes u otras entidades), que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de este Resolución y que, en el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas que prevé el anexo Y del TFUE, sacado de los productos de la pesca.
En este caso, tanto la materia prima como el producto transformado resultando de esta tienen que estar incluidos dentro de ese anexo Y del TFUE.
b) Que no estén en crisis, de acuerdo con la definición que establece la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya.
c) Que no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los requisitos mencionados en el punto 1 anterior se tienen que mantener durante el periodo de tiempo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda de la convocatoria correspondiente y el momento en que se conceda la ayuda.
4. Además de los requisitos que prevén los puntos anteriores, las personas beneficiarias tienen que cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para lo desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de esas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1. ) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , como también los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento
del requisito mencionado y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas durante los últimos tres años por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentación a presentar
1. Si procede, documento que acredite la representación.
2. En el caso de personas jurídicas: NIF de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
3. Memoria agronómica que detalle los datos que establece el anexo 1 de este Resolución:
a) Inversiones que se tienen que hacer.
b) Materias primas agrarias y productos finales, especificando la procedencia, las capacidades productivas y de transformación.
c) Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.
d) Repercusión de las actuaciones en al menos uno de este puntos:
y. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico del sector agrario y agroalimentario.
ii. Fomentar los productos de calidad.
iii. Favorecer la innovación y el respecto a lo medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
e) Viabilidad técnica y económica del proyecto, especificando las capacidades productivas y de transformación, las instalaciones y salidas comerciales, y el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIRO).
4. Copia del proyecto de ejecución, visado pelo colegio profesional correspondiente, cuando se trate de una obra que lo requiera , con el estado de las mediciones.
5. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
a) Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos que
prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) En caso de que no tenga la condición de pyme, certificado de auditor externo, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que acredite que la empresa no está en crisis y detalle las empresas vinculadas o asociadas en los términos que establece el anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
6. Planos o croquis en los cuales figure el emplazamiento de las inversiones.
7. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar tres presupuestos de todas las operaciones, tal como establece el punto 11 del apartado cuarto de este Resolución. Los presupuestos de obra tienen que estar detallados con el estado de mediciones y precios unitarios aplicados.
8. En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en que se desglose el valor de la edificación y del terreno, y declaración jurada del vendedor sobre si el edificio ha obtenido otra subvención
nacional o comunitaria en los últimos debe años.
9. En caso de llevar a cabo actuaciones que requieran licencia urbanística: solicitud de la correspondiente licencia. De lo contrario: documentación acreditativa de la legalidad de las instalaciones y de la compatibilidad del uso con la actividad objeto de la subvención.
10. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación que establece el punto 2 del apartado séptimo de este Resolución (certificado de eficiencia energética/impacto ambiental, certificado de socia de entidad asociativa prioritaria, si procede, etc.).
11. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se tiene que aportar:
a) NIF de la agrupación.
b) Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
c) Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada cual.
d) Documento de autorización hacia el lo FOGAIBA para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación.
e) Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
f) Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
12. Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se llevarán a cabo las inversiones (del propiedad o arrendamiento).
13. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización exprés de consulta, la documentación acreditativa de su inscripción en el CBPAE como elaborador ecológico, en los términos que señala el epígrafe del punto 1 del apartado quinto.
14. Si procede, documento acreditativo de estar reconocida como una agrupación o conglomerado de asociaciones de productores, como cooperativas de segundo grado o asociaciones de OPFH, de acuerdo con lo que prevé el epígrafe del punto 1 del apartado quinto mencionado.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta el 29 de enero de 2027
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Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
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