Inversiones forestales no productivas en Prevención de daños forestales, 2026
Fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, la protección y la restauración, así como mejorar la prevención de incendios forestales
Código SIA
3307138
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, organismos o asociaciones, tanto públicos como privados.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Hasta el dia 01 de abril de 2027
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Resolución del presidente del FOGAIBA de día 10 de diciembre de 2026
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales
Trámites
Solicitud de ayuda
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé este Resolución las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, los organismos o las asociaciones, tanto públicos como privados, que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean propietarias de parcelas forestales o titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya parcelas forestales, que estén ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto, de acuerdo con la normativa de planificación de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
b) Que dispongan, en los aprovechamientos de fincas privadas de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca y de 50 hectáreas en Menorca , Ibiza y Formentera , de un instrumento de gestión forestal sostenible (IG FS) presentado ante la administración competente en materia forestal, como máximo, dentro de los siete meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión y aprobado antes de la fecha máxima de justificación que dispone el punto 1 del apartado undécimo, con independencia que se haya solicitado la ayuda para la redacción del IG FS que prevé el punto 1.f del apartado cuarto de esa Resolución.
Ese IG FS puede ser, según proceda, un proyecto de ordenación de montes (POF) o un proyecto técnico de gestión de montes (PTGF), que se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 73 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (BOIB n.º 18, de 9 de febrero de 2019).
Para fincas privadas de menos superficie, que no requieren disponer de un IG FS, se tiene que disponer, antes de iniciar las actuaciones, de la autorización que corresponda por parte de la Administración forestal según el tipo de actuación que se tenga que llevar a cabo.
c) Que obtengan, como mínimo, un 30,00 % de la puntuación máxima posible que prevé el apartado séptimo de esa Resolución, es decir, un mínimo de 42 puntos.
d) Que no sean empresas en crisis, de acuerdo con la definición que establece la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya, o no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
El FOGAIBA comprobará de oficio, ante el órgano competente, el hecho de ser titular de una explotación inscrita en el REA así como los requisitos de los epígrafes b) y c), salvo que la persona peticionaria manifieste el contrario. En caso de que esa comprobación se deniegue expresamente, se tienen que aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el supuesto de que sean propietarias de parcelas forestales, ese hecho se tiene que acreditar con la aportación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo que señala el punto 2.e) del apartado sexto de esa Resolución.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, como también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los requisitos específicos de las personas beneficiarias se tienen que mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión de la ayuda, salvo el que dispone el punto 1.b) de ese apartado.
4. Además de los requisitos que establece el punto 1 anterior, las personas beneficiarias tienen que cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para lo desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de esas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de ese requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural porque compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en ese caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esa Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas durante los últimos tres años por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
8. En conformidad con lo que dispone el artículo 1 del mencionado Reglamento (UE ) n.º 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022, no se concederán ayudas en los casos que se indican en el anexo 2 de esa Resolución.
Documentación a presentar
Este solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales.
b) Si procede, acreditación de la representación con que actúa el abajo firmante de la solicitud. La representación se tiene que acreditar en la forma que prevé el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Memoria de la actuación firmada, de acuerdo con lo que dispone el punto 2 del apartado cuarto.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se tiene que aportar:
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone.
- Documento en el cual se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan subscrito todos los miembros.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constancia exprés de los compromisos de ejecución que asume cada cual.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el lo FOGAIBA porque compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
e) En el caso de los propietarios de las parcelas que no sean los titulares de la explotación inscrita en el REA, se tiene que presentar un documento acreditativo de la propiedad de la parcela en la cual se tiene que hacer la inversión.
f) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite el cumplimiento del que prevé el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE ) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la identificación concreta de la empresa y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en que participen (de acuerdo con la definición que establece el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlament Europeo y del Consejo).
g) Certificado acreditativo de ser socia de una organización profesional agraria (OPA) o de una cooperativa, de acuerdo con el punto 2.1.c) del apartado séptimo.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Hasta día 30 de noviembre de 2026
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Enmienda de la solicitud
Requisitos
Haber sido requerido para enmendar la solicitud
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Presentación de documentación
Requisitos
Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Hasta la notificación de la resolución.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Presentación de declaración de aceptación de subvención
Requisitos
Haber recibido una notificación de resolución
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 01 de diciembre de 2033
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Alegaciones en trámite de audiencia
Requisitos
Haber recibido una notificación de trámite de audiencia o resolución provisional
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de enmienda
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Desestimación de la solicitud
Requisitos
Haber presentado solicitud de ayuda en este convocatoria
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Hasta la notificación de la resolución
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
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Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871
(pdr@fogaiba.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Finalidad
Incorporar los datos personales necesarios a nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatoria
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
Se cederán los datos a cualquier organismo autonomic, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación hagui de ser destinatario de la información de los datos personales tratados pelo FOGAIBA en cualquier de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional